DIEUFAITE JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula de identidad N°25.035.384-7, domiciliado en Los Carrera N°1473, Quilpué, Región de Valparaíso, en nombre y favor de Dieufaite Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.125.339-9, domiciliado en Coyhaique N°48, Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100214593, de fecha 10 de abril de 2026, mediante la cual esa autoridad rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días. Funda el recurso en que dicha decisión se sustentó exclusivamente en que el interesado no remitió el original del certificado de antecedentes penales de Haití debidamente legalizado, sin ponderar las especiales dificultades que implica para los nacionales de ese país obtener y remitir tal documentación, atendida la situación sociopolítica y humanitaria que lo afecta, ni el tiempo efectivo que tal gestión supone. Señala que el amparado reside hace largo tiempo en Chile, que mantiene arraigo laboral, y que el procedimiento administrativo fue objeto de reapertura mediante recurso de amparo Rol N°4065-2025 de esta Corte, oportunidad en que se ponderó expresamente dicha dificultad. Indica, además, que el certificado de antecedentes requerido se acompaña al escrito del recurso. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene continuar con la tramitación de la solicitud migratoria del amparado. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado don Daniel Baltra Goity, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 11 de diciembre de 2020, bajo el ID N°8701503. Refiere que la solicitud fue originalmente rechazada mediante Resolución Exenta N°24491711, de 25 de octubre de 2024, por no haberse acreditado el pago de la sanción pecuniaria por re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constituye una acción cautelar de rango constitucional destinada a tutelar la libertad personal y la seguridad individual de las personas frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a tales derechos fundamentales. En su modalidad preventiva, consagrada en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción procede a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, facultando a la magistratura para adoptar de inmediato las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En el ámbito migratorio, esta acción es procedente cuando la resolución administrativa impugnada impone al amparado la obligación de abandonar el territorio nacional, pues tal exigencia configura, cuando menos, una amenaza concreta y actual al derecho a residir y permanecer en el país, garantizado por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, con independencia del carácter formalmente voluntario que el ordenamiento migratorio atribuye al cumplimiento de la orden de abandono, dado que su incumplimiento expone al amparado a medidas coercitivas ulteriores. Segundo: Que, para los efectos de resolver el presente recurso, es necesario reseñar el historial procesal del amparado. Don Dieufaite Joseph, de nacionalidad haitiana, presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 11 de diciembre de 2020, bajo el ID N°8701503. Dicha solicitud fue rechazada, en primer término, mediante Resolución Exenta N°24491711, de 25 de octubre de 2024, por no haberse acreditado el pago de la sanción pecuniaria correspondiente a la residencia irregular. Frente a ese acto, se dedujo recurso de amparo ante esta Corte, Rol N°4065-2025, en el que se ordenó la reapertura del procedimiento administrativo, reconociéndose expresamente las dificultades que enfrentan los nacionales haitianos para cumplir con determinadas exigencias documentales. En cumplimiento de dicha resolución, el Servicio Nacional de Migraciones emitió, con fecha 18 de diciembre de 2025, la comunicación electrónica Folio N°90787984, mediante la cual requirió al amparado, dentro del plazo de 90 días, el certificado de antecedentes penales de Haití en original legalizado, el certificado de viajes emitido por Policía Internacional para el período comprendido entre el 10 de mayo de 2017 y el 20 de febrero de 2022, y la acreditación del pago de la sanción por residencia vencida. El amparado acompañó algunos antecedentes, pero no el certificado de antecedentes penales en la forma requerida ni el certificado de viajes. Por comunicación Folio N°97269497, de 9 de abril de 2026, se le notificó la causal de pre rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para formular descargos. Vencido dicho plazo sin que se subsanara la omisión, se dictó la Resolución Exenta N°2600100214593,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Lygens Gourdet en nombre de Dieufaite Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100214593, de fecha 10 de abril de 2026. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva ID N°8701503 y otorgar al amparado un plazo de 180 días hábiles, contados desde la notificación del presente fallo, para acompañar el certificado de antecedentes penales de Haití en original debidamente legalizado o apostillado y el certificado de viajes emitido por Policía Internacional, debiendo la autoridad, al momento de resolver en definitiva, ponderar el arraigo laboral acreditado y la permanencia prolongada del amparado en el país, y resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Pedro García Muñoz. N°Amparo-1993-2026. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula de identidad N°25.035.384-7, domiciliado en Los Carrera N°1473, Quilpué, Región de Valparaíso, en nombre y favor de Dieufaite Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.125.339-9, domiciliado en Coyhaique N°48, Valparaíso, e interpone acción constituciona
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