MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sancionados, ni con la configuración de la infracción, los que no resultan controvertidos en esta materia, por lo que todo aspecto relacionado con la legalidad del cargo formulado y confirmado por la Superintendencia no deben ser puesta en entredicho en esta etapa jurisdiccional; máxime cuando los hechos ocurrieron mientras la Municipalidad era sostenedor y el castigo fue legalmente aplicado. Se sostiene, por la informante que posteriormente la sanción originalmente impuesta, fue sustituida por una multa (501 UTM), lo que elimina cualquier alegación de imposibilidad de ejecución. En cuanto al decaimiento del acto administrativo, se desarrolla por el informante un extenso análisis de la Ley N°21.040 (Nueva Educación Pública), señalando que el traspaso al SLEP no extingue responsabilidad por infracciones cometidas durante la administración municipal, desde que las normas transitorias establecen que las municipalidades mantienen responsabilidad por obligaciones previas al traspaso En cuanto a las alegaciones de fuerza mayor, éstas se desestimaron en atención que el proceso de rendición estuvo habilitado durante todo el 2022 y hasta marzo de 2023; la municipalidad contaba con un Departamento de Educación, por lo que no puede supeditarse una obligación legal del municipio a la salud de un funcionario específico; y, porque, además, no se aportó prueba suficiente al respecto. Se invoca en el informe, jurisprudencia sobre la culpa infraccional, donde se sostiene que: basta la infracción normativa para presumir culpa, correspondiéndole al infractor probar los
Fundamentos
considerando precedente, la Superintendencia de Educación dicta de oficio la Resolución Exenta PA N°1992-2025, en que se revoca parcialmente la resolución sancionatoria original, ya que se mantiene la infracción constatada; solo se sustituye la sanción inicialmente impuesta por una multa. El fundamento de la autoridad administrativa para dicha sustitución fue que, desde el 1 de julio de 2025, los establecimientos educacionales municipales fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Elqui, por lo que la sanción consistente en privación de subvención se tornaba en inejecutable. Cabe señalar que la reclamación judicial se inserta en el contexto del proceso de desmunicipalización, regulado por la Ley N°21.040, mediante el cual la administración de la educación pública fue traspasada desde las municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública. Sosteniendo la Municipalidad que, desde el traspaso, dejó de tener la calidad de sostenedor y dejó de percibir subvenciones, por lo que cualquier sanción vinculada a dicho financiamiento carece de eficacia y fundamento. En cuanto a la resolución recurrida, refiere que, esta revoca parcialmente la resolución anterior, dejando sin efecto la sanción de privación del 10% de la subvención por seis meses. La que sustituye por una multa de 501 UTM, la cual debería pagarse en la Tesorería General de la República en el plazo de cinco días contados desde que la resolución quede firme. Para su aplicación, expresa que, la autoridad administrativa, sostiene que la sustitución implica una sanción de menor intensidad. Se sostiene por la reclamante que la Superintendencia ejerció indebidamente la facultad de revisión oficiosa contemplada en los artículos 53 y 61 de la Ley N° 19.880, al modificar una resolución ya impugnada judicialmente, incurriendo en una vulneración al debido proceso y en una reformatio in peius, alegándose como infraccionados los artículos 11, 41, 53 y 61 de la Ley N°19.880. A continuación, se argumenta que el derecho administrativo sancionador tiene finalidad represiva y preventiva, derivada del ius puniendi estatal. Sin embargo, la entidad sancionadora, olvida que el municipio ya no ejerce funciones como sostenedor, por lo que no existe un riesgo futuro de infracción lo que hace que la sanción pierda su finalidad represiva, apareciendo de esta forma que la multa adquiere un carácter meramente recaudatorio o resarcitorio, desnaturalizando el sistema sancionatorio. Además, se invoca el principio de responsabilidad personal, citando incluso un dictamen interno de la propia Superintendencia (Dictamen N° 44 de 2018). Se alega como infraccionados el principio de tipicidad y de gradualidad establecidos en la Ley N° 20.529. La reclamación analiza el artículo 73 de la Ley N°20.529, que regula el catálogo de sanciones y el monto de la multa asociada a cada tipo; y, es así que, para las infracciones leves, se establece una multa que va de 1 a 50 UTM; para las menos graves, de 5
Fallo
Por tanto, la actuación administrativa sería legal y debidamente fundada. Es por todo lo anterior, que, en su informe, la Superintendencia de Educación solicita a esta Corte que rechace la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Paihuano; y, se mantenga la sanción de multa de 501 UTM, al haberse acreditado la infracción grave consistente en la no rendición de cuentas de recursos públicos destinados a la educación. QUINTO.- Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 que crea el “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”, quienes se sientan afectados, por estimar que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán deducir una acción de reclamación ante la Corte de Apelaciones, para que las deje sin efecto. Lo anterior pone de manifiesto que el alcance de la reclamación que se deduce en el Rol 24-2025-ADM, dice relación con la legalidad de la actuación contenida en la Resolución Exenta PA N°1510-2025, mediante la cual la Superintendencia de Educación rechazó la reclamación administrativa deducida contra la sanción impuesta a la Municipalidad de Paihuano, por Resolución Exenta N°2024/PA/04/228, de 6 de mayo de 2024, la que consistió en la privación parcial del 10% de la subvención general por el plazo de seis meses, aplicada por incumplimiento en la rendición de cuentas de fondos públicos correspondientes al año 2022. SEXTO.
Texto Completo (Preview)
Municipalidad de Paihuano Superintendencia de Educación Contencioso Administrativo Rol N° 24-2025. La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS. Comparece doña Paulina Macarena Plaza Pasten, abogada, en representación de la Municipalidad de Paihuano, interponiendo dos reclamaciones judiciales conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529; una, en el Rol 24-2025, en contra de la Resol
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