I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de connotación sexual. Se indica en la reclamación, que el procedimiento administrativo y la resolución sancionatoria presentan diversas ilegalidades, las cuales justificarían la anulación de las resoluciones. Sobre el Cargo 1, se sostiene que la Superintendencia exigió indebidamente la instrucción de un sumario administrativo, pese a que el protocolo del establecimiento solo contempla esa medida como una posibilidad, no como una obligación. Indica que los artículos 124 y 125 de la Ley N.º18.883 establecen que la instrucción de procedimientos disciplinarios es facultad del alcalde como jefe del servicio. Asimismo, se indica que el docente denunciado no se encontraba en funciones, ya que desde noviembre de 2022 se hallaba con licencia médica, lo que impedía el contacto con la estudiante. La reclamación añade que los hechos denunciados fueron judicializados ante el Juzgado de Garantía de Vicuña, por lo que el establecimiento estimó prudente esperar el resultado del proceso penal. Para reforzar su argumento, se cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 64.790-2023), en la cual se señala que no puede imponerse a los establecimientos educacionales deberes de actuación que excedan lo exigido por la normativa educacional. En relación con el Cargo 2, la reclamante sostiene que el establecimiento sí adoptó diversas medidas de protección, entre ellas, la elaboración de un plan de acompañamiento para la estudiante vulnerada, que contemplaba entrevistas con el entorno familiar de la niña, en el que además se incluyó a los padres de ésta y otros familiares, como asimismo acciones de apoyo psicosocial. Se señala, además, que en ese contexto, se efectuaron actividades formativas con apoderados sobre los derechos de niños y niñas, lo cual es reconocida en la propia resolución administrativa. Se argumenta, además, en la reclamación, que la falta de medidas como suspensión o alejamiento del funcionario carece de fundamento, pues este se encontraba con licencia médi
Fundamentos
considerando su condición de sostenedor público de establecimientos educacionales rurales de la Región de Coquimbo, la que resulta proporcional y conforme al mérito del proceso, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, según se señala en la reclamación, los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo, se generaron a partir de la denuncia CAS-26402-S6R1B1, presentada el 10 de noviembre de 2022 por la apoderada de una estudiante de iniciales A.P.G., por una presunta agresión sexual, quien cursaba sexto año básico en el Colegio Joaquín Vicuña Larraín. Ante dicha denuncia, la Superintendencia solicitó antecedentes al Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Vicuña, los cuales fueron remitidos mediante Oficio N.º477 de 23 de noviembre de 2022. La fiscalización y apertura del procedimiento, se dispuso el 28 de abril de 2023, oportunidad en que la Superintendencia levantó el Acta de Fiscalización N.º230400223, y mediante Resolución Exenta N.º2023/PA/04/128 dispuso instruir un procedimiento administrativo sancionatorio contra el establecimiento educacional. Posteriormente, el 20 de julio de 2023 se formularon cargos contra la Municipalidad de Vicuña. Presentándose los descargos por el sostenedor mediante Oficio DAEM N.º 361 de 11 de agosto de 2023. El 11 de septiembre de 2023, el Director Regional de la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N.º2023/PA/04/377, que aprobó el proceso administrativo Rol 075-2023, aplicando una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales al sostenedor municipal. Posteriormente, la Municipalidad interpuso una reclamación administrativa, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta PA N.º000760 de 24 de abril de 2025, motivando la interposición del recurso judicial ante esta Corte de Apelaciones. En cuanto a los cargos formulados en el procedimiento sancionatorio, se señala que el proceso administrativo se estructuró sobre dos cargos El Cargo 1, se vertebró sobre la base que el establecimiento no habría aplicado correctamente su reglamento interno y protocolos. Específicamente por no haber instruido un procedimiento disciplinario (sumario o investigación sumaria) contra un funcionario denunciado. En tanto que el Cargo 2, se sustentó en el hecho que el establecimiento habría vulnerado derechos de la estudiante, al no velar adecuadamente por su integridad física y psíquica; y, en mantener protocolos de actuación no ajustados a la normativa educacional vigente, especialmente respecto del protocolo frente a agresiones sexuales o hechos de connotación sexual. Se indica en la reclamación, que el procedimiento administrativo y la resolución sancionatoria presentan diversas ilegalidades, las cuales justificarían la anulación de las resoluciones. Sobre el Cargo 1, se sostiene que la Superintendencia exigió indebidamente la instrucción de un sumario administrativo, pese a que el protocolo del establecimiento solo contempla esa medida como una posibilidad,
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Municipalidad de Vicuña Superintendencia de Educación Contencioso Administrativo Rol N° 15-2025. La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS. Comparece don Elías Patricio Alcayaga Zumarán, abogado, en representación de la Municipalidad de Vicuña, en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional Colegio Joaquín Vicuña Larraín, interponiendo una reclamación judicial con
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