SIN INFORMACION

GUILLEN DE LA ROSA PABLO ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, conculcando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 14 de marzo de 2022 ingresó de forma legal al país y, posterior a ello el 30 de junio de 2025 realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Agrega que el 7 de agosto de 2025 recibe notificación, Folio: 83410620: “Que, habiendo verificado nuestros registros, la persona extranjera en mención realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento con fecha 19-06-2023”. Refiere que no ha realizado ingreso clandestino al país, manteniendo comprobante de ingreso de Policía de Investigaciones con fecha de control 14 de marzo de 2022, a partir de esa fecha el recurrente no registra salidas del país por lo que no es posible que haya hecho ingreso al país por la vía irregular. Por todo lo anterior cualquier proceso de empadronamiento o autodenuncia de ingreso por paso no habilitado, no corresponde a la parte recurrente. Señala que el recurrente cuenta con vínculo con extranjero con chileno, quien es su hijo y que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Solicita dejar sin efecto la Resolución que se impugna y que se orden al Servicio a dar curso al proceso administrativo de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. A folio 4 informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones, acompaña el registro de entradas y salidas del país del actor, indicando que registra solo un ingreso al país el 14 de marzo de 2022 por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, sin registrar salidas. A folio 9, informa el Se

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de litispendencia: Primero: Que, la recurrida opone la excepción de litispendencia, alegando que idéntica acción se ha intentado en causa Rol Protección N°8688-2025, que actualmente se mantiene en tramitación. Segundo: Que, examinada la causa traída a la vista Rol Protección N°8688-2025, seguida ante esta Corte de Apelaciones, e posible concluir que aquella acción se interpone por un recurrente diverso al de autos, siendo, además, de posterior iniciación, motivos por los que se rechaza la excepción opuesta. II.- En cuanto al fondo del auto: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, por haber efectuado declaración voluntaria de ingreso clandestino y haberse inscrito en el proceso de empadronamiento el 19 de junio de 2023. Quinto: Que, el Servicio recurrido informa, en síntesis, que la solicitud del actor fue declarada inadmisible por haber realizado declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento el 19 de junio de 2023. Sexto: Que, de los antecedentes acompañados en autos y lo informado por Policía de Investigaciones, se desprende que el actor ingresó al país por paso habilitado el 14 de marzo de 2022, no registrado salidas del país posteriores a esa fecha, de esta manera, no resulta acreditado por el Servicio que el actor haya ingresado al país por paso no habilitado, razón por la que se estima que la decisión de la Autoridad Administrativa carece de fundamentos, constituyendo un actuar arbitrario al no permitir al actor continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal. Séptimo: Que, además, se ha acreditado que el actor cuenta con arraigo familiar, pues tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena, lo que permite concluir que la decisión del recurrido ocasionaría un daño a la integridad de su núcleo familiar, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado otorgarle protección y propender a su fortalecimiento, considerando además que, de conformidad al artículo 4° de la Ley N°21.325, el Estado debe adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de litispendencia. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, y se ordena al recurrido continuar con la tramitación de la solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8651-2025. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residenc

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