SIN INFORMACION

IRIS DEL CARMEN SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Iris del Carmen Suárez, de nacionalidad uruguaya, titular de cédula de identidad para extranjeros N°28.702.569-6, domiciliada en Jorge Jadue Jadue N°1719, Villa Don Matías, comuna de San Javier de Loncomilla, Región del Maule, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hija Julieta Sierra, de 22 años de edad y con igual domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100265349, mediante la cual se le denegó la residencia transitoria y se le ordenó abandonar el país. Expone que Julieta Sierra solicitó su visa de permanencia transitoria en tiempo y forma, pero que la autoridad migratoria incurrió en un error administrativo al dictar la resolución impugnada, desestimando —según señala— su derecho a estudiar y su regularidad migratoria. Añade que, al momento de la solicitud, la amparada se encontraba bajo el amparo de doña María Teresa Allendes Vargas, RUT N°10.862.909-6, quien habría declarado bajo juramento que Julieta Sierra vivía a sus expensas por ser estudiante y que asumiría los gastos derivados de su permanencia en Chile. Indica que acompañará dicho documento. Refiere que, al tiempo de la tramitación migratoria, la recurrente no contaba con trabajo formal ni contrato laboral, razón por la cual no pudo emitir una declaración de expensas, motivo por el cual dicha declaración fue suscrita por la tercera individualizada. Añade que su hija siempre vivió en el domicilio familiar. En cuanto a la situación familiar y económica, señala que mantiene un arraigo laboral y habitacional sólido en la Región del Maule desde hace cuatro años, contando actualmente con contrato de trabajo vigente y una pensión de viudez proveniente de Argentina, lo que —afirma— le permite solventar íntegramente los gastos de su hija. Expone, además, que el padre de Julieta Sierra falleció de COVID-19 el 6 de enero de 2021, circu

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Iris del Carmen Suárez, en favor de Julieta Sierra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100265349 de 17 de noviembre de 2025 emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por la recurrente y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar y se calcule la sanción que debe pagar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Todo lo que se ordena, bajo apercibimiento de desacato, conforme el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 506-2026 /Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Iris del Carmen Suárez, de nacionalidad uruguaya, titular de cédula de identidad para extranjeros N°28.702.569-6, domiciliada en Jorge Jadue Jadue N°1719, Villa Don Matías, comuna de San Javier de Loncomilla, Región del Maule, e interpone acción constituci

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