SIN INFORMACION

GELVIS ALEXIS GIL RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio Abusto Mayorga, en representación de Gelvis Alexis Gil Rangel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.108.283-3, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100174700, de 20 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, junto con la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, decisión ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 21 de enero de 2025 el amparado presentó on line su solicitud de permanencia definitiva ante la recurrida, acompañando toda la documentación fundante. Sostiene que la resolución recurrida rechazó su solicitud fundada en que el extranjero “…no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado, por no adjuntar los antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y por no remitir copia de sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido…”. Reconoce que esta solicitud era y es improcedente, postulando erróneamente a ella el amparado al desconocer la institucionalidad migratoria y al no contar con asesoría de un letrado que le señalara que, en virtud del artículo 79 de la Ley 21.325 “…Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal…que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses…”, faltando a don Gelvis tener una prórroga de visa temporaria vigente por un año más, por lo que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva está conforme a derecho, pero el fundamento en que se sustenta dicha resolución no es procedente para ordenar que don Gelvis abandone el territorio nacional pues, en general, ha tenido una vida regular y ord

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo de su solicitud, no habiendo remitido documentación alguna a título de descargos, dentro del plazo que le fue otorgado. Refiere que, en virtud de lo anterior dispuso el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero, fundamentalmente, al no haber remitido el comprobante de pago de la sanción correspondiente a su periodo de residencia irregular, ni tampoco su certificado de antecedentes penales de su país de origen, disponiendo conjuntamente una orden de abandono del país en un plazo de 15 días contados desde la notificación del acto administrativo, y una prohibición de ingreso al país por un periodo de 5 años contados desde el abandono efectivo del territorio nacional. Asimismo, indica que no consta en registros de esa autoridad que el extranjero hubiese interpuesto recurso administrativo en contra de la resolución impugnada, pese a que dicho acto administrativo le reservó expresamente los recursos contenidos en la Ley N°19.880. Finalmente, señala que no se ha dictado acto administrativo alguno por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero. En consecuencia, afirma que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacuó informe señalando que consultada la amparada en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, indica que, revisado el Registro Nacional de Viajes, la amparada registra como último movimiento migratorio un ingreso a territorio nacional, procedente de Perú, de 4 de mayo de 2019, por el paso Chacalluta. Agrega que, revisada la base de datos B3000 del Servicio Nacional de Migraciones, la amparada registra la Resolución Exenta N°2600100174700, de 20 de marzo de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del territorio nacional. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gelvis Alexis Gil Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº727-2026 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio Abusto Mayorga, en representación de Gelvis Alexis Gil Rangel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.108.283-3, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N

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