PIERRE/THAYER
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección por ROCHENEL PIERRE en favor de su hijo JOHN-WESLEY PIERRE, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°25410638 de 4 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, siendo titular de residencia definitiva en Chile, con el fin de reunirse con su hijo presentó con fecha 27 de enero de 2025, una solicitud de residencia temporal en su favor. La finalidad del actor es poder continuar sus estudios, los cuales no ha podido completar debido a la compleja situación que existe en su país de origen Haití, además de reunirse con su padre, quién ha mejorado considerablemente su calidad de vida en Chile. Refiere que, mediante Resolución Exenta Nº 25410638 de 4 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente argumentando que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, sin valorar los documentos que sí fueron presentados por el recurrente. Arguye que la resolución no solo desconoce hechos efectivos y constatables, sino que afecta gravemente sus derechos fundamentales, colocándolo en una situación de irregularidad migratoria injusta, atentando contra su estabilidad familiar y su derecho a una vida digna en el país donde reside su padre con residencia definitiva vigente. Solicita que dejar sin efecto la resolución que se impugna y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, en el plazo más breve posible, emita una nueva resolución fundada, en la cual se reconozca la documentación presentada y se continúe con la tramitación de la solicitud de
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, toda vez que, si bien, resulta acreditado por el Servicio recurrido que remitió al actor correo electrónico notificando la resolución exenta que se impugna por esta vía el 4 de agosto de 2025, del antecedente acompañado por la Autoridad Administrativa se desprende que el correo electrónico enviado fue abierto el 23 de septiembre de 2025, razón por la que se estima que en esa fecha el actor tomó conocimiento de la decisión del Servicio, recurriendo dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25410638 de 4 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, al no presentar declaración jurada de soltería ante notario. Cuarto: Que, el Servicio recurrido informa, en síntesis, que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la decisión alegada por el actor fue dictada conforme a la normativa vigente, fundamentada en que el recurrente no acompañó la declaración de soltería y no acreditó estar matriculado en una institución reconocida por el Estado. Quinto: Que, el artículo 11 de la ley 19.880 dispone en su inciso segundo que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Sexto: Que, del análisis de la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, y lo informado por el Servicio recurrido es posible concluir la existencia de una incongruencia, pues la decisión del Servicio se basa únicamente en la falta de acreditación de la soltería del solicitante y no en la falta de acreditación de matrícula en una institución educacional reconocida por el Estado, tal como se expone por la Autoridad Administrativa, lo que demuestra una falta de fundamentos de la resolución recurrida que permitan al afectado conocer de manera explícita los motivos que tuvo la Administración para rechazar su solicitud, impidiendo el correcto ejercicio de los recursos que franquea la ley, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la Ley 19.880. Séptimo: Que, además, la decisión del Servicio ocasionaría un daño a la integridad del núcleo familiar del actor, pues impide que se reúna con su padre residente definitivo en Chile
Fallo
por estas consideraciones, especialmente por no declaración de soltería y no acreditar estar matriculado en una institución reconocida por el Estado la solicitud de residencia finalmente fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 25410638 de 4 de agosto de 2025. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. A folio 20, se decreta la incompetencia de esta Corte la que es rechazad por la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, trabándose la contienda de competencia. A folio 26, se decreta el cúmplase respecto de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, toda vez que, si bien, resulta acreditado por el Servicio recurrido que remitió al actor correo electrónico notificando la resolución exenta que se impugna por esta vía el 4 de agosto de 2025, del antecedente acompañado por la Autoridad Administrativa se desprende que el correo electrónico enviado fue abierto el 23 de septiembre de 2025, razón por la que se estima que en esa fecha el actor tomó conocimiento de la decisión del Servicio, recurriendo dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección por ROCHENEL PIERRE en favor de su hijo JOHN-WESLEY PIERRE, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°25410638 de 4 de agosto de 2025 del Se
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