SIN INFORMACION

LIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de XILAI LIU, chino, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Comunicación Electrónica Folio N° 88231047 de 3 de noviembre de 2025, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 y N°4 del Decreto N°296, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el recurrente el 3 de noviembre de 2025, recibe la notificación Folio Nº83086912, donde se declara que no se acoge a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 y N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Refiere que, la comunicación es ilegal pues carece de fundamentación, e incluso es ilógica: no expresa cómo es efectivo que la recurrente se encuentra en los supuestos normativos que invoca (, ni de qué forma arriba a tal conclusión, constituyendo una mera cita de una disposición normativa, que vulnera los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, el artículo 88 de la Ley 21.325, y varios principios del procedimiento administrativo y de la ley de Migración y Extranjería. Arguye que, es ilegal la decisión por cuanto crea una forma de término del procedimiento administrativo que no reconoce la ley 21.325 para la causal invocada, “no acoger a trámite”, en circunstancias que el fundamento invocado constituye una causal de rechazo del art. 88 de la ley 21.325 (N°1 incumplimiento de re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°88231047 de 3 de noviembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 65 N°3 y N°4 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la comunicación electrónica folio N°88231047 de 3 de noviembre de 2025, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite acompañado a estos autos y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

se declara que no se acoge a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 y N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Refiere que, la comunicación es ilegal pues carece de fundamentación, e incluso es ilógica: no expresa cómo es efectivo que la recurrente se encuentra en los supuestos normativos que invoca (, ni de qué forma arriba a tal conclusión, constituyendo una mera cita de una disposición normativa, que vulnera los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, el artículo 88 de la Ley 21.325, y varios principios del procedimiento administrativo y de la ley de Migración y Extranjería. Arguye que, es ilegal la decisión por cuanto crea una forma de término del procedimiento administrativo que no reconoce la ley 21.325 para la causal invocada, “no acoger a trámite”, en circunstancias que el fundamento invocado constituye una causal de rechazo del art. 88 de la ley 21.325 (N°1 incumplimiento de requisitos de la categoría migratoria), lo que implica un procedimiento específico que se dejó sin aplicación. Agrega que, también es ilegal por vulnerar, al dejarlo sin aplicación, el artículo 31 de la ley 19.880, que permite subsanar las solicitudes incompletas o insuficientes, otorgando un plazo para acompañar documentación al efecto. Asimismo, vulnera el artículo 91 de la ley 21.325, al no aplicarlo, impidiendo realizar descargos que permitan desvirtuar las causales invocadas. Solicita se dej

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de XILAI LIU, chino, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Comunicación Electrónica Folio N° 88231047 de 3 de noviembre de 202

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