PACHECO/MUN VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de agosto de 2025, comparece doña CARMEN DEIDAMIA PACHECO BRAVO e interpone acción de protección en contra de: don ORLANDO ANTONIO VALENZUELA SAAVEDRA y de la Municipalidad de Villa Alegre, persona jurídica de derecho público, RUT 69.130.200-8, representada legalmente por su alcalde don Arturo Palma Vilches, todos en razón de actos u omisiones que califica de arbitrarios e ilegales y que, estima, vulneran las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es usufructuaria y residente permanente, junto a su familia, del inmueble con casa habitación ubicado en el sector de Cerrillos sin número, esquina El Bosque, comuna de Villa Alegre, y que, desde aproximadamente seis meses, el primero de los recurridos ha destinado un retazo de terreno colindante a su domicilio, de superficie inferior a mil metros cuadrados, al estacionamiento, carga, descarga y mantención de camiones de alto tonelaje. Faenas que se ejecutan todos los días, en horarios diversos, incluyendo fines de semana, noches y madrugadas, generando ruidos de alta intensidad provenientes del encendido y maniobra de motores, golpes metálicos producto de la carga y descarga de materiales, uso de herramientas e incluso música a alto volumen, configurándose, a su juicio, una contaminación acústica permanente, intensa e insoportable que atenta gravemente contra su tranquilidad, salud, descanso y calidad de vida, así como las de su núcleo familiar. Agrega que las vibraciones provocadas por el tránsito constante de los camiones, cargados a su máxima capacidad, sumadas a los trabajos de nivelación del terreno que el recurrido habría ejecutado sin medidas técnicas adecuadas ni autorizaciones, han ocasionado fisuras visibles en los muros perimetrales e interiores y en el piso de su vivienda, así como el desplazamiento o colapso de la fosa séptica y filtraciones de aguas lluvias hacia el interior del inmueble, todo lo cual compromete gravemente su estabilidad, habitabilidad y valor económico. Indica que, en un intento por buscar solución, interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, causa Rol N° 174-2025, en la que, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2025, se absolvió al señor Valenzuela Saavedra únicamente por no haber sido posible establecer, con la prueba rendida, que la presión sonora emitida superara los niveles establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual, sostiene, no importa una declaración de inexistencia de las molestias ni una validación de la actividad denunciada. No obstante, esa ausencia de medición técnica de decibeles agrega, no constituye impedimento para acoger la presente acción, citando al efecto lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 35.120-2017. Manifiesta que la Municipalidad de Villa Alegre incurrió en una omisión inexcusable, en cuanto,
Fallo
fallo e informar a esta Corte y 5) Que se condene en costas a los recurridos. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: copia de la sentencia dictada en la causa Rol N° 174-2025 del Juzgado de Policía Local de Villa Alegre; enlace a archivo digital que contendría videos relativos a la presencia y operación de camiones en el inmueble del recurrido; copia de la inscripción de su usufructo vitalicio sobre el inmueble afectado, correspondiente a fojas 2088, número 511 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2021; y un set de 19 fotografías relativas a los daños y a la ubicación de los inmuebles. SEGUNDO: Que, el abogado Luis Felipe Villaseca Bravo, en representación de la recurrida Municipalidad de Villa Alegre, evacua informe solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada en su contra, sosteniendo que no ha incurrido en omisión arbitraria o ilegal alguna- En primer término, expone que la Municipalidad no ha desatendido su deber de fiscalización y control para velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales. Hace presente que la comuna cuenta con la Ordenanza sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Villa Alegre, aprobada por Decreto Exento N° 1172 de 20 de noviembre de 2020, cuyo artículo 4° entrega a la Dirección de Obras Municipales la evaluación de los trabajos ruidosos que ejecuten empresas constructoras o cualquier otra, y cuyo artículo 13 encomienda la fiscalización de sus di
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Talca, veintiséis de mayo dedos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de agosto de 2025, comparece doña CARMEN DEIDAMIA PACHECO BRAVO e interpone acción de protección en contra de: don ORLANDO ANTONIO VALENZUELA SAAVEDRA y de la Municipalidad de Villa Alegre, persona jurídica de derecho público, RUT 69.130.200-8, representada legalmente por su alcalde don Arturo Palma Vilches,
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