BAIER/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En estos autos comparece Juan Carlos Silva Quezada, abogado por el querellante Nicolás Baier Quezada, en autos RUC 2510060923-4 RIT O-9654-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, donde se presentó querella por el delito de injurias graves, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de marzo de 2026 por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 23 de marzo de 2026, que excluyó toda la prueba que ofreció en audiencia preparatoria de juicio oral. Señaló que, en la audiencia referida de preparación de juicio oral simplificado de acción penal privada el tribunal resolvió excluir la totalidad de la prueba ofrecida por el querellante, dejando expresamente consignado en el auto de apertura que esta quedaba “sin prueba”. Respecto de tal resolución, refirió que el 28 de marzo de 2026 dedujo recurso de apelación, fundado en que la exclusión se sustentaba en una exigencia inexistente -la supuesta obligación de ofrecer prueba en la querella- y que, además, vulneraba gravemente el derecho a la prueba, el contradictorio y la igualdad de armas. Sin embargo, por resolución de 30 de marzo de 2026, fue declarado inadmisible, en los siguientes términos: “Atendido que la querellante en el proceso penal cuenta con las facultades recursivas ordinarias del Código Procesal Penal; y que el artículo 277 concede recurso al persecutor sólo cuando la exclusión de prueba se funda en la infracción de garantías fundamentales y no así por infracción al artículo 261 letra c), como exigencia de la querella por acción penal privada, al tenor del artículo 400 inciso primero, el arbitrio interpuesto se declara inadmisible, por improcedente.” Aseveró que la inadmisibilidad se funda, en primer lugar, en la supuesta falta de legitimación activa del querellante para recurrir, lo cual, es incompatible con la estructura del procedimiento de acción penal privada. Explicó que, en este procedimiento, el quere
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente.” Aseveró que la inadmisibilidad se funda, en primer lugar, en la supuesta falta de legitimación activa del querellante para recurrir, lo cual, es incompatible con la estructura del procedimiento de acción penal privada. Explicó que, en este procedimiento, el querellante no es un interviniente accesorio, ya que es el único titular de la acción penal, quien asume íntegramente la función persecutora. Porque en ausencia del Ministerio Público el querellante formula la imputación; ofrece y rinde prueba, y sostiene la acusación en juicio, por lo que hace las veces de fiscal en la causa. Como consecuencia, todas aquellas facultades necesarias para sostener la persecución penal -entre ellas, la de impugnar decisiones que afectan la prueba- deben entenderse radicadas en el querellante. Por lo que el argumento del tribunal, al limitarse a citar normas referidas al persecutor institucional, desconoce completamente esta sustitución funcional. El segundo fundamento de la inadmisibilidad consiste en afirmar que no se han vulnerado garantías fundamentales, por cuanto la exclusión se fundó en normas legales. Al respecto argumentó que esta afirmación omite el contenido del recurso de apelación, en él se expuso claramente que la exclusión probatoria no se basa en una causal legal, que se está sancionando el incumplimiento de una carga inexistente, y, que el razonamiento anterior constituye una aplicación extensiva y arbitraria de las reglas de exclus
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Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) En estos autos comparece Juan Carlos Silva Quezada, abogado por el querellante Nicolás Baier Quezada, en autos RUC 2510060923-4 RIT O-9654-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, donde se presentó querella por el delito de injurias graves, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de marzo
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