2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GABRIEL CRISOSTOMO JARA OCHOA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 17, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos autos civiles sobre indemnización de perjuicios por daño moral, caratulados “JARA OCHOA con FISCO DE CHILE”, Rol N° 3383-2024 de esta Corte, se han deducido recursos de apelación tanto por la parte demandada como por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco de Chile al pago de una suma por concepto de daño moral, con reajustes e intereses. 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco de Chile, estos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, así como la improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia apelada. 3°) Que, de la revisión de los antecedentes y conforme a lo razonado en la sentencia de primer grado, se advierte que los argumentos del Fisco han sido debidamente analizados y desestimados, en cuanto a la inexistencia de incompatibilidad legal entre los beneficios asistenciales otorgados por las leyes de reparación y la indemnización por daño moral que se persigue en sede jurisdiccional, así como la necesidad de una real reparación a la víctima, conforme a los estándares internacionales y nacionales aplicables en la materia. (fallos Rol Corte N° 1094-2023 y 3170-2022). 4°) Que, en lo relativo a la excepción de prescripción, se comparte lo resuelto en la instancia, en cuanto a que la acción civil deducida en estos autos deriva de hechos calificados como crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales la jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido la imprescriptibilidad de la acción reparatoria, por aplicación de los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. 5°) Que, en cuanto a la apelación de la parte demandante, que solicita elevar el monto de la indemnización, se observa que el tribunal de primer grado ha ponderado adecuadamente la prueba rendida, tanto documental como testimonial, así como los informes psicológicos y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, estableciendo la existencia y entidad del daño moral sufrido por el actor, fijando prudencialmente el monto indemnizatorio en la suma de $40.000.000, conforme a los parámetros jurisprudenciales y a la gravedad de los hechos acreditados. 6°) Que, en lo concerniente a los reajustes e intereses, esta Corte ha resuelto reiteradamente, atendida la naturaleza de la prestación a que el

Fallo

fallo se refiere, que los reajustes deben calcularse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y el pago efectivo, y los intereses corrientes para operaciones reajustables deben devengarse desde que el deudor incurra en mora, esto es, desde que la obligación sea exigible, hasta la fecha del pago efectivo.  7°) Que, tratándose de una materia controvertida y atendida la existencia de jurisprudencia diversa, se estima que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual no procede en su contra la condena en costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en cuanto acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en favor de don Gabriel Crisóstomo Jara Ochoa, en contra del Fisco de Chile; CON DECLARACIÓN que la suma ordenada pagar a título de indemnización de perjuicios, lo será con los reajustes correspondientes, determinados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la ejecutoria del fallo y su pago efectivo, y con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha en que se produzca la eventual mora, hasta la del pago efectivo. Cada parte pagará sus costas. Regís

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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con excepción de sus considerandos 17, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos autos civiles sobre indemnización de perjuicios por daño moral, caratulados

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