YESSICA YESENIA PEREZ SOLAR CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, caratulados Pérez con Fisco de Chile, Rol C‑4460‑2023. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que comparece el Fisco de Chile, representado por la Procuradora Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, deduciendo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, solicitando su revocación total, fundado, en síntesis, en la improcedencia de la indemnización por existir reparación satisfactiva derivada de beneficios otorgados por las leyes reparatorias; la prescripción extintiva de la acción civil; y la improcedencia de los reajustes e intereses fijados. 2°) Que en cuanto a la excepción de reparación satisfactiva, esta Corte comparte plenamente los razonamientos del tribunal a quo. En efecto, como ha sido resuelto de manera reiterada por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema, los beneficios establecidos en las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 poseen naturaleza asistencial, no indemnizatoria, y no excluyen la procedencia de una acción civil destinada a reparar el daño moral derivado de violaciones a los derechos humanos. La compatibilidad entre dichos beneficios y la acción indemnizatoria ha sido reconocida en fallos como los Roles 3841‑2012, 8871‑2009, entre otros, descartándose que tales prestaciones constituyan un pago total y excluyente del daño moral reclamado. En consecuencia, es procedente el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva. 3°) En relación con la excepción de prescripción extintiva, la sentencia apelada desarrolla adecuadamente la improcedencia de aplicar, en casos como el presente, las reglas del Código Civil relativas a la prescripción de acciones indemnizatorias. Esta Corte ha sostenido de manera uniforme que, tratándose de hechos constitutivos de violaciones graves y sistemá
Fallo
fallo de primer grado, solicitando su revocación total, fundado, en síntesis, en la improcedencia de la indemnización por existir reparación satisfactiva derivada de beneficios otorgados por las leyes reparatorias; la prescripción extintiva de la acción civil; y la improcedencia de los reajustes e intereses fijados. 2°) Que en cuanto a la excepción de reparación satisfactiva, esta Corte comparte plenamente los razonamientos del tribunal a quo. En efecto, como ha sido resuelto de manera reiterada por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema, los beneficios establecidos en las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874 poseen naturaleza asistencial, no indemnizatoria, y no excluyen la procedencia de una acción civil destinada a reparar el daño moral derivado de violaciones a los derechos humanos. La compatibilidad entre dichos beneficios y la acción indemnizatoria ha sido reconocida en fallos como los Roles 3841‑2012, 8871‑2009, entre otros, descartándose que tales prestaciones constituyan un pago total y excluyente del daño moral reclamado. En consecuencia, es procedente el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva. 3°) En relación con la excepción de prescripción extintiva, la sentencia apelada desarrolla adecuadamente la improcedencia de aplicar, en casos como el presente, las reglas del Código Civil relativas a la prescripción de acciones indemnizatorias. Esta Corte ha sostenido de manera uniforme que, tratándose de hechos constitutivos de violaciones graves y sis
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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, caratulados Pérez con Fisco de Chile, Rol C‑4460‑2023. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENT
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