LUIS HUMBERTO OSSES PILQUIAN CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos antecedentes, autos civiles sobre indemnización de perjuicios por daño moral derivados de violaciones a los derechos humanos, caratulados “Osses con Fisco de Chile”, Rol C‑4013‑2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación la parte demandante solicitando se confirme la sentencia, con declaración que se eleve la indemnización fijada en primera instancia, atendida la gravedad de los hechos acreditados, la persistencia del daño psicológico y la aplicación del principio de reparación integral. 2°) Que la sentencia apelada fijó la indemnización por daño moral en la suma de $20.000.000, atendiendo a la extensión del daño, la intensidad del sufrimiento, la duración de la detención —17 días— y las consecuencias psíquicas persistentes acreditadas mediante informe PRAIS, el cual fue ponderado como prueba idónea. 3°) Que, sin embargo, del mérito de los antecedentes aparece acreditado que el actor fue víctima directa de detención ilegal, torturas físicas y psicológicas, amenazas de muerte, simulacros de fusilamiento y condiciones inhumanas de reclusión, hechos que han generado secuelas permanentes, diagnosticadas como trastorno por estrés postraumático crónico, hipervigilancia, insomnio, ansiedad, duelo cronificado y deterioro significativo de su proyecto de vida. 4°) Que la gravedad de los hechos, su carácter de violaciones a los derechos humanos, la persistencia del daño por más de cinco décadas, la afectación de la vida personal, familiar y laboral del actor, y la especial consideración que exige el principio de reparación integral, constituyen elementos suficientes para elevar prudencialmente la indemnización fijada en primera instancia. 5°) Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en casos de tortura y prisión política, la indemnización debe ser fijada ate
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, CON DECLARACIÓN de que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), manteniéndose en lo demás íntegramente vigente el fallo apelado. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio. N° Civil-3448-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos antecedentes, autos civiles sobre indemnización de perjuicios por daño moral derivados de violaciones a los derechos humanos, caratu
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