PABLO ANDRES BERRIOS ARIAS C/ EDUARDO JOSE ALBERTO VALDERRAMA ZAMORA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Eduardo José Alberto Valderrama Zamora, y, en consecuencia, decretó que la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de elementos de comunicación prohibida al interior del establecimiento penitenciario del 304 ter del Código Penal, deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto se cumple el requisito objetivo relativo al quantum de la pena, así como los demás presupuestos contemplados en la referida disposición legal, existiendo además disposición del condenado para cumplir la sanción bajo dicha modalidad. Agregó que esta investigación se refiere a un delito distinto, a los que señala el artículo 1° de la ley 18.216, en los que proscribe la posibilidad de acceder a penas sustitutivas y que cuando el magistrado señala que no dará el beneficio, no especifica tampoco a que se refiere exactamente “…por la proscripción genérica del artículo primero…” y cuando señala que tiene penas no dice cuáles serían estas penas, lo que tampoco se aclara en el texto escrito del fallo. Pidió que se revoque la sentencia en alzada en lo relativo a la forma de cumplimiento de la pena, y se otorgue la prestación de servicios en beneficio de la comunidad al encartado. 3°) Que el artículo 11 de la Ley 18.216 que fija los requisitos para poder acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, establece lo siguiente: “Artículo 11.- La pena de prestación de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Eduardo José Alberto Valderrama Zamora, y, en consecuencia, decretó que la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de elementos de comunicación prohibida al interior del establecimiento penitenciario del 304 ter del Código Penal, deberá ser cumplida de forma efectiva. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Penal N°430-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado
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