SIN INFORMACION

TUMANI/VIDAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 3396-2025, el abogado señor José Miguel Vera Orriols, en representación del demandante don Iván Tumani Bahna, dedujo recurso de queja en contra del juez arbitro don Álvaro Vidal Olivares por las faltas o abusos graves que habría cometido al dictar la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de disolución por renuncia resolutoria por

Fundamentos

motivos graves de la sociedad Plásticos Polymar Limitada interpuesta por el actor, como asimismo, acogió la demanda de indemnización de daños del mismo actor en contra de doña Renée Bahna Hamwi, don Gabriel Tumani Bahna y don George Tumani Bahna y la sucesión de don Jorge Tumani Kouri-Moukdessi, condenándolos, mancomunadamente, a pagar la cantidad de $427.756.845, por los siguientes conceptos: a) $254.871.184 por daño emergente; b) $122.885.661 por lucro cesante y c) $50.000.000 por daño moral. Una vez que el recurrido remitió el informe requerido por esta Corte, se trajeron en relación el recurso de queja reseñado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el recurso de queja circunscribe la falta o abuso grave a la contradicción o falta de congruencia y arbitrariedad en que incurrió el juez árbitro al determinar la indemnización de perjuicios relativa al rubro del lucro cesante, al considerar un plazo de tres años, en circunstancias que, de resolver correctamente atendiendo a razones de justicia y equidad se habría establecido, a lo menos y de manera razonable, el plazo de ocho años proyectados por el informe pericial que comprende el período de los años 2017 a 2024. Explica que, para la determinación del plazo de tres años en la proyección del lucro cesante, el sentenciador falla en contravención a la prudencia y equidad, por cuanto incurre en manifiesta contradicción en su razonamiento y al mérito del procedimiento, careciendo el

Fallo

fallo de coherencia lógica, por cuanto sostiene a la vez dos consideraciones contradictorias. Expresa que la indemnización de lucro cesante, respecto al cual —si bien la sentencia también lo estima parcialmente procedente— el juez árbitro sin fundamento suficiente y en contradicción con los hechos que el mismo establece, estima que los daños a indemnizar deben corresponder a las utilidades que habría percibido por sólo tres años posteriores a la renuncia resolutoria y no a la totalidad del daño causado a su representado, forzando el límite temporal artificialmente. Indica, en primer lugar, que existe una contradicción, falta de congruencia y arbitrariedad en relación con el juicio de probabilidad del lucro cesante, infringiendo la equidad, justicia y prudencia, desde que el juicio de probabilidad del sentenciador descansa en la conjetura que de igual manera Plásticos Polymar Ltda. habría terminado en tres años computados desde el año 2017, atendido la relación que tenían los socios. Explica que la sentencia señala que dará plena prueba a una proyección de daños hasta el año 2024, para luego prescindir de ella y sin mayor razón restarle cinco años, en circunstancias que lo equitativo, razonable y justo habría sido, debido al mérito del procedimiento, atenerse a los períodos señalado en el informe pericial, esto es, los años 2017 a 2024. Sin embargo, y en abierta contravención a lo señalado, al momento de determinar los perjuicios a indemnizar el juez árbitro de manera arbit

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol 3396-2025, el abogado señor José Miguel Vera Orriols, en representación del demandante don Iván Tumani Bahna, dedujo recurso de queja en contra del juez arbitro don Álvaro Vidal Olivares por las faltas o abusos graves que habría cometido al dictar la sentencia de veintiuno de octubre de dos

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