MP C/ CRISTIAN DARIO CRUZ CRUZAT
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que rechazó la solicitud del condenado Cristian Darío Cruz Cruzat para acceder al régimen de pena mixta previsto en el artículo 33 de la Ley N°18.216, consistente en la interrupción del cumplimiento de la pena privativa de libertad y la sustitución del saldo de ésta por libertad vigilada intensiva. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes, escuchados los audios de rigor, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se observa que el condenado no cumple con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 33 de la Ley 18.216, ya que, aun cuando no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional el informe técnico que elabora Gendarmería de Chile para evaluar la concesión de pena mixta, en el caso en particular, es contundente al recomendar que no se conceda la interrupción de la pena privativa de libertad, al indicar que el sentenciado tiene un riesgo de reincidencia alto, asociado a deficientes vinculaciones familiares, consumo de drogas y presencia de actitudes, conductas y patrones cognitivos de carácter procriminal. Agregó además, que el interno puede beneficiarse de su estadía en el régimen cerrado, dada la positiva adaptación que ha mostrado en este contexto obligado, tomando en cuenta la falta de red de apoyo observada y la mayor estructura del régimen penitenciario, el cual ha sido catalogado como, de acuerdo con la última clasificación penitenciaria, con un mediano compromiso delictual. 3°) Que, por otro lado, el informe social y psicológico practicado al encartado, el cual da cuenta de circunstancias de arraigo familiar y social, no es suficiente para salvar las necesidades de intervención consignadas por el informe de Gendarmería, mencionadas en el motivo anterior, que dan cuenta de un riesgo de reincidencia alto,
Fundamentos
considerando además, que dichos factores de arraigo, ya existían con anterioridad a que perdiera su libertad, sin que dicha contención externa haya sido efectiva en orden a lograr que el penado mantuviera la libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático con la que fue beneficiado en un principio, lo cual fue revocado por su falta de adherencia a su plan de intervención individual y los reiterados y graves incumplimientos. 4°) Que, además, de acuerdo con lo informado por el Hospital de Puerto Montt, en relación a la salud mental del condenado, refirió que no hay antecedentes de enfermedad psicótica ni anímica y actualmente no impresiona cursando un cuadro agudo, por lo que tampoco es posible concluir, como lo hace el informe psicológico, que sea más conveniente, en este momento, el cumplimiento de la pena en el medio libre. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal; se confirma la resolución en alzada de quince de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que rechazó la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad para reemplazarla por el régimen de libertad vigilada intensiva, respecto del condenado Cristian Darío Cruz Cruzat. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Penal 467-2026.-
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Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que rechazó la solicitud del condenado Cristian Darío Cruz Cruzat para acceder al régimen de pena mixta previsto en el artículo 33 de la Ley N°18.216, co
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