JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

SÁEZ/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Teniendo presente que en esta etapa procesal el demandado adjuntó planilla de pago de cotizaciones previsionales fondo de cesantía, carta de 4 de julio de 2023 con su comprobante de envío y certificado de cotizaciones previsionales pagadas Cuenta Individual por Cesantía N° de folio 47PW-4NOJ-NQGJ-VKJV, documentos que permiten observar que la Fundación Educacional de El Salvador solucionó el 3 de julio de 2023 las cotizaciones de cesantía del período de marzo de 2013 hasta abril de 2014, respecto de doña Sandra López Sandoval, que determinaron en su oportunidad, la aplicación de la nulidad del despido. 2°) Lo anterior, tiene el efecto jurídico de convalidar el despido establecido en la sentencia de 1 de octubre de 2024 respecto de doña Sandra López Sandoval, de conformidad al artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo, que dispone: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.” En efecto, el demandado, además de pagar los períodos adeudados, comunicó dicha circunstancia a la demandante, satisfaciendo el precepto antes enunciado. Con ello, la nulidad del despido operó hasta el 3 de julio del 2023, siendo procedente acoger la excepción de pago alegada. 3°) Cabe advertir que, a diferencia de lo que estima el recurrente, no se observa en la resolución apelada la contradicción denunciada, atendido que los documentos señalados en el motivo primero, solo fueron aportados en esta etapa procesal, por lo que no pudieron ser valorados en la etapa declarativa, especialmente, atendido que la audiencia preparatoria en que debían ser ofrecidos aconteció el 3 de diciembre de 2021, por lo que a dicha época, no existían los mencionados antecedentes. Y, visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Teniendo presente que en esta etapa procesal el demandado adjuntó planilla de pago de cotizaciones previsionales fondo de cesantía, carta de 4 de julio de 2023 con su comprobante de envío y certificado de cotizaciones previsionales pagadas Cuenta Individual por Cesantía N° de folio 47PW-4NOJ-NQGJ-VKJV, documentos que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica