SIN INFORMACION

QUIÑONES VERGARA XIMENA EMELINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (ACUMULADO PROTECCION N° 2649-2026 Y N°2837-2026)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte doña Ximena Emelina Quiñones Vergara, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de las siguientes Resoluciones Exentas: 1) La N°R-01-UJU-11419-2026, de 27 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°22100553-8, que otorgaba reposo a la recurrente desde el 21 de agosto de 2025 al 10 de septiembre de ese año, por falta de vínculo laboral; 2) La N°R-01-F-41544-2026 de 26 de marzo de 2026, que rechazó recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta N°R-01-UJU-171673-2025, de 11 de diciembre de 2025, en orden a rechazar las licencias médicas N°11058947- 6, 13380216- 9, 18605627- 2, 19145178- 3, 19436036- 3, 20194252- 7 y 20898449- 7, que otorgan reposo a contar del 2 de julio 2022, por falta de vínculo laboral; y 3) La N°R-01-F-46438-2026, que rechazó recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta N°R-01-UJU-175391-2025, de 19 de diciembre de 2025, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 21438442, 21780596, 21826505 y 21938633, otorgadas desde el 19 de mayo 2025 al 19 de agosto de 2025, por no existir vínculo laboral con la empresa al momento de su emisión. Actos que califica como ilegales y arbitrarios, vulneratorios de alguna de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde junio de 2021 a la fecha, se encuentra con licencia médica continua trabajando para Salesland Spa, debido a secuelas post-COVID que han derivado en múltiples patologías: disfonía, HTA, depresión, estado ansioso, lumbago crónico y cefaleas, condición que le otorgó credencial de discapacidad por movilidad reducida. Refiere que se encuentra en tratamiento con especialistas del Hospital Carlos Van Burén (Otorrinolaringología, Fonoaudiología, Neurocirugía y Salud Mental) y controles periódicos en el CESFAM Marcelo Mena. Alega que, pese a haber reclamado en rei

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que esta alegación será desestimada, toda vez que, los actos que se estiman como ilegales y arbitrarios, generan efectos permanentes a la recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a su licencia médica rechazada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de las siguientes Resoluciones Exentas: 1) La N°R-01-UJU-11419-2026, de 27 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°22100553-8, que otorgaba reposo a la recurrente desde el 21 de agosto de 2025 al 10 de septiembre de ese año; 2) La N°R-01-F-41544-2026 de 26 de marzo de 2026, que rechazó recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta N°R-01-UJU-171673-2025, de 11 de diciembre de 2025, en orden a rechazar las licencias médicas N°11058947- 6, 13380216- 9, 18605627- 2, 19145178- 3, 19436036- 3, 20194252- 7 y 20898449- 7, que otorgaba reposo a contar del 2 de julio 2022; y 3) La N°R-01-F-46438-2026, de 1 de abril de 2026, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta N°R-01-UJU-175391-2025, de 19 de diciembre de 2025, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 21438442, 21780596, 21826505 y 21938633, otorgadas desde el 19 de mayo 2025 al 19 de agosto de 2025. En todos los casos, el motivo del rechazo se funda en no existir vínculo laboral de la recurrente con la empresa al momento de su emisión. Alega la recurrente que, pese a haber reclamado en reiteradas ocasiones, solo recibió pagos de licencias médicas hasta el 23 de diciembre de 2021, sin percibir remuneración alguna desde esa fecha hasta hoy. Asevera que todas las licencias son continuas, obedecen al mismo diagnóstico y forman parte de un proceso mórbido ininterrumpido, por lo que los rechazos carecen de justificación. Tercero: Que, para resolver, es importante señalar que el Decreto N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 1° que: “(…) se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de las acciones. II.- Que se rechazan, sin costas, los recursos de protección deducidos por Ximena Emelina Quiñones Vergara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-880-2026 (acumulada Protección Rol N°-2649-2026 y N°2837-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte doña Ximena Emelina Quiñones Vergara, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de las siguientes Resoluciones Exentas: 1) La N°R-01-UJU-11419-2026, de 27 de enero de 2026, que confirmó el recha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica