SIN INFORMACION

CARLOS ACOSTA TARIFA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2026

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Carlos Acosta Tarifa, abogado y en representación de NESTOR GUTIERREZ ACAPA, quien cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que el amparado cumple con todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley N° 321 para la procedencia de la libertad condicional y que su rechazó lo fue, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. En efecto resaltar los aspectos negativos del informe sin fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional no es suficiente y con los antecedentes aportados se puede demostrar un cambio en la conducta del interno y si bien existen antecedentes negativos que aun persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con supervisión de un delegado de Gendarmería en el medio libre y no privado de libertad. Pide decretar su libertad condicional. Informando el señor Juez del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal Eduardo Rodríguez Muñoz, integrante de la Comisión, expuso que los antecedentes expuestos durante la Jornada de Comisión de Libertad permitieron concluir por unanimidad que no se cumplían los requisitos del Decreto Ley N°321, de 1925, del Ministerio de Justicia, por no satisfacerse el elemento relacionado con los avances en su proceso de reinserción social. En efecto, teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el postulante “en primera instancia indica que el delito lo habría cometido en contextos de fiesta bajo el efecto del consumo de alcohol, siendo influenciado por pares criminógenos, visualizando la opción ilegal como viable po

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 9 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que la Comisión, en su informe señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que, del mérito del informe, se estableció que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social. En efecto, de la lectura del informe se observa un riesgo de reincidencia medio por factores criminológicos que no han sido abordados en la actual condena, y debe trabajar aspectos ligados al consumo de alcohol, vinculación a pares antisociales, comunicación asertiva y control de la impulsividad, advirtiéndose que “ingresa a Chile en búsqueda de mejores oportunidades de trabajo junto a su pareja, se encontraba con situación migratoria irregular, mantenía vinculación con pares antisociales y tendencia a favor del delito por las ganancias económicas que obtenía, ya que si bien es primerizo en el sistema carcelario, había llevado a cabo en otras oportunidades el delito de tráfico de drogas por paso inhabilitado sin ser sorprendido (información entregada durante la evaluación). Agrega el informe, que el sentenciado se encuentra nivelando estudios, también cumple funciones laborales en central de alimentos del complejo, y se encuentra iniciando su plan de intervención en aspectos criminológicos y en el presente lleva un bajo nivel de avance. Su pareja es su red de apoyo en el país quien esta con visa temporaria hasta el 2028, tiene una hija común de cuatro años que es chilena. Evaluado posee decreto de expulsión. Que apreciado como un antecedente calificado el informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, y que fue debidamente analizado y ponderado por la Comisión, permite coincidir con la Comisión en cuanto a que el condenado no cumple con todos los requisitos necesarios

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de NESTOR GUTIERREZ ACAPA en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2026. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 240-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Carlos Acosta Tarifa, abogado y en representación de NESTOR GUTIERREZ ACAPA, quien cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su re

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