ARANDA VARGAS MARIA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN ARANDA VARGAS, ciudadana de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje La Casa N.º 118, Campamento Aurora Esperanza, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2500100228541, de fecha 3 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de treinta días, fundada en no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia vencida, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene retrotraer el procedimiento para permitir la carga del comprobante de pago, otorgar certificado de residencia en trámite y continuar con el análisis de fondo de su solicitud, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que la amparada ingresó una solicitud de permiso de residencia temporal el 5 de septiembre de 2023, con el propósito de regularizar su permanencia en el país, tras mantener residencia legal continua entre los años 2019 y 2024. Expone que nunca fue notificada válidamente del cobro de una sanción, enterándose de su existencia al acercarse de forma presencial a las dependencias del Servicio ante la excesiva demora de su trámite. Relata que el 3 de diciembre de 2025 (sic) se inició formalmente el proceso sancionatorio, procediendo ese mismo día al pago íntegro de la multa de $34.771. Añade que, obrando de buena fe, intentó cargar el respectivo comprobante de pago y los documentos de subsanación en la plataforma digital institucional; sin embargo, el sistema informático presentó diversas fallas técnicas y falta de disponibilidad que le impidieron materializar el registro electrónico. Señala que, no obstante haber cumplido con la obligación pecuniaria y pese a la falla de sistema imputable a la propia Administración, mediante la Resolución Exenta N.º 2500100228541, de 3 de noviembre de 2025, la autoridad rechazó su solicitud y decretó una orden de abandono del territorio nacional en un plazo de treinta días, bajo el argumento de no haberse adjuntado la sanción pagada conforme a la Ley N.º 21.325. Frente a esto, alega que la amparada posee un arraigo familiar en Chile, conformando su núcleo junto a tres hijos bajo su cuidado personal, siendo dos de ellos de nacionalidad chilena y menores de edad, y una tercera hija estudiante regular de enseñanza media. Asimismo, invoca mantener antecedentes penales limpios tanto en su país de origen como en Chile. Por las razones expuestas, y basándose en los principios de servicialidad, confianza legítima, no formalización, proporcionalidad de las sanciones, el interés superior del niño y la protección de la familia, solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo impugnado, retrotraer el proceso para permitir cargar el comprobante y ordenar a la recurrida la revisión de fondo de su solicitud para salvaguardar la integridad de su núcleo familiar. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que la autoridad ciñó su actuar a la normativa vigente y al principio de juridicidad. El Servicio indica que la amparada presentó su solicitud de residencia temporal el 5 de septiembre de 2023, momento en el que se constató que mantenía días de residencia vencida y que no acompañó el comprobante de pago de la multa establecida en la Ley N.º 21.325. Refiere que el 4 de junio de 2024 se le notificó electrónicamente para requerir el antecedente faltante, otorgándole un plazo de sesenta días hábiles para subsanar la observación.
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 2500100228541 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de treinta días, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal de la amparada. En particular, corresponde dilucidar si la decisión administrativa resulta ajustada al principio de proporcionalidad frente a la omisión formal referida a la falta de registro del pago de la sanción pecuniaria, y si la autoridad debió ponderar las circunstancias de arraigo social y familiar de la interesada en Chile. SÉPTIMO: Que, del mérito
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN ARANDA VARGAS, ciudadana de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje La Casa N.º 118, Campamento Aurora Esperanza, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica