EN FAVOR DE JOSE BERNARDO DIAZ SOTO/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza del Pilar Barrueto Bravo, en favor del condenado José Bernardo Díaz Soto, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en la modificación de los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios, así como a la postulación al beneficio de Libertad Condicional, lo que vulnera, su derecho a la libertad personal. Expone que la institución recurrida ha calculado el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios en la forma establecida en el Decreto Ley 321, aplicando las modificaciones establecidas en la Ley 21.124, lo que a su juicio resulta ilegal, atendido el principio de irretroactividad de la ley penal, en caso de ser desfavorable al reo, como ocurre en la especie. Afirma que, si se realiza el cálculo en la forma establecida en la ley a la época de comisión del delito, cumple con todos los requisitos para acceder a los beneficios solicitados, los que, además, bajo el imperio de la ley anterior consistían en un derecho. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a Gendarmería efectuar los cálculos de tiempo de cumplimiento de la pena, en la forma establecida en el DL 321, previo a las modificaciones introducidas por la Ley 21.124. A folio 4 informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O´Higgins, que los tiempos mínimos de postulación del amparado José Bernardo Díaz Soto se establecieron en base al cumplimiento de la regla de los 2/3 de la pena, que corresponden a tres condenas, la primera de 61 días por el delito de microtráfico, de 20 años por el delito de robo con violencia y de 3 años y un día por el delito de lesiones graves, las que comenzó a cumplir 8 de junio de 2013 y con una fecha de cumplimiento de condena para el 11 de octubre de 2028, por lo que puede optar a bene
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha el cálculo de Gendarmería de Chile para efectos de computar el tiempo mínimo de condena que el amparado debe cumplir a fin de postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, por aplicar a su respecto, de manera retroactiva, una ley menos favorable, que la que se encontraba vigente al momento de comisión del ilícito, cuestión que impediría la postulación a beneficios. 3.- Que, al evacuar el informe respectivo, la autoridad recurrida sostiene que los cómputos cuestionados fueron efectuados conforme a la normativa vigente al momento de la eventual postulación a beneficios, atendido que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo diversas condenas privativas de libertad, cuyo cumplimiento se ha determinado de manera sucesiva. Expone que las condenas, de 61 días, 20 años y 3 años y 1 día de duración por los delitos de microtráfico, robo con violencia y lesiones graves, comenzaron a cumplirse el 29 de abril de 2013, correspondiendo el cumplimiento de los dos tercios de dichas penas al 22 de abril de 2028. En consecuencia, la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se determinó para el 22 de abril de 2028, mientras que el tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios se fijó para el 22 de abril de 2027. 4.- Que, con posterioridad a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado el amparado, la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, introdujo modificaciones al artículo 3° del Decreto Ley 321, estableciendo nuevos requisitos temporales para la postulación a la libertad condicional, atendida la naturaleza y duración de las penas impuestas, normativa que resulta aplicable a quienes postulen al referido beneficio con posterioridad a su entrada en vigencia. 5.- Que, respecto al argumento de irretroactividad de la ley esgrimido por la recurrente, se debe tener en consideración, que el artículo 9° del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Esta disposición clarifica la aplicación temporal de las normas contenidas en dicho Decreto Le
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C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza del Pilar Barrueto Bravo, en favor del condenado José Bernardo Díaz Soto, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en la modificación de los tiempos mínimos par
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