LEONIDAS ROBERTO VALENZUELA LAVIN /ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 7535-2026, comparece CARMEN GLORIA LUNA LEAL, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don LEONIDAS ROBERTO VALENZUELA LAVIN, domiciliado, en calle Javiera Carrera 25, comuna de Los Ángeles, región del Bio Bio interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término al contrato de salud. Expone, en síntesis, que desde el mes de julio de 2007 el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Nueva Masvida S.A. y con fecha 1 de abril de 2026 recibió carta de término de contrato por un supuesto incorrecto cumplimiento de reposo estando con licencia médica, esto por salida del país con fecha 24 de octubre de 2024 y retorno el día 29 de octubre de 2025, manifestando no cumplir con el reposo indicado en licencias número 3-19434561 y 3-19755224, y por licencia número 3-20242938 informando salida del país con fecha 16 de enero de 2025. Señala que con fecha 2 de agosto de 2024, el recurrente fue diagnosticado con una METASTASIS CEREBRAL (TUMOR CEREBRAL) y en ese contexto decide viajar a Buenos Aires a ser evaluado por el especialista en Neurocirugía don Pablo Gustavo Jalon, quien lo atendió el día 24 de octubre de 2024 solicitándole algunos estudios y realizando un segundo control el día 28 de octubre de 2024. También informa, que con fecha 19 de marzo de 2024, según consta en copia de correo de la compañía aérea British Airways, el recurrente adquirió un pasaje para un viaje al extranjero, a realizarse con fecha 17 de enero de 2025, mientras hacía uso de licencia médica, situación que él mismo comunicó a su Isapre mediante correo electrónico. Refiere que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitraria y conculca los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, esto es el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar de urgencia orientada a resguardar el ejercicio legítimo de derechos ya existentes frente a actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarios, y que los priven, perturben o amenacen. Para que sea procedente, se requiere que concurran copulativamente un acto u omisión ilegal o arbitraria, la afectación actual de un derecho indubitado, la posibilidad de adoptar medidas inmediatas de protección y que la materia no exija el debate propio de un juicio declarativo. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes consta que actualmente se encuentra pendiente juicio arbitral entre las partes, por los mismos hechos que son materia del presente recurso de protección, lo que confiere a los contradictores las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. TERCERO: La circunstancia anterior sitúa los hechos bajo el imperio del derecho, lo que excluye la intervención de esta Corte mediante una acción cautelar de urgencia. CUARTO: Que, como esta Corte ha resuelto reiteradamente, cuando los hechos denunciados se encuentran sometidos a un procedimiento judicial pendiente, el recurso de protección resulta improcedente, por carecer de plausibilidad la vía cautelar. QUINTO: Que, por todo lo anterior, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales invocadas, al no constatarse un acto que pueda ser protegido por esta vía cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 24, 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña CARMEN GLORIA LUNA LEAL, en representación de don LEONIDAS ROBERTO VALENZUELA en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Lorena Pérez Obreque. Rol N° 7535-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 7535-2026, comparece CARMEN GLORIA LUNA LEAL, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don LEONIDAS ROBERTO VALENZUELA LAVIN, domiciliado, en calle Javiera Carrera 25, comuna de Los Ángeles, región del Bio Bio interponiendo recurso de protección en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica