SIN INFORMACION

FUENTES DOMINGUEZ LESLIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Daniel Alejandro Molinari Grez, abogado, en representación de doña LESLIE SARAI FUENTES DOMINGUEZ, de nacionalidad estadounidense, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100231886 de fecha 16 de abril de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en el plazo de treinta días con prohibición de ingreso por cinco años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono emanada de ella. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo íntegro del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que la amparada, con fecha 02 de enero de 2025, presentó una solicitud de residencia temporal por vínculo legal con persona con residencia definitiva en Chile. Señala que dicha solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N.º 2600100231886 de fecha 16 de abril de 2026, fundamentada en que no se adjuntó el certificado original de antecedentes penales emitido por el FBI. Argumenta que la amparada no presenta antecedentes penales ni cuenta con encargos o causas pendientes ni en Chile ni en su país de origen. Agrega que se encuentra radicada en la ciudad de Antofagasta junto a su conviviente civil, don Exequiel Antivero Araya, ciudadano chileno que cuenta con un vínculo laboral estable y se hace cargo económicamente de ella, por lo que posee completo arraigo social y familiar en el país. Concluye que el acto administrativo de la recurrida, que rechaza la residencia, ordena el abandono y dispone una prohibición de ingreso, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad ambulatoria de su representada, careciendo de toda lógica jurídica y resultando desproporcionado, solicitando dejar sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de residencia temporal y que le otorga plazo para abandonar el país por ser el mismo un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Renata Javiera Muñoz González, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, alegando que la autoridad ciñó su actuar estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. En cuanto a los hechos, precisa que la amparada presentó su solicitud de residencia temporal el 02 de enero de 2025. Expone que, en el marco del análisis documental, la autoridad constató que la extranjera no acompañó el certificado original de antecedentes penales emitido por el FBI, documento exigido imperativamente por la normativa. Por ello, mediante notificación electrónica de fecha 29 de octubre de 2025, se le requirió la remisión de dicho antecedente, otorgándole un plazo de sesenta días hábiles para dar cumplimiento. Agrega que, habiendo transcurrido dicho plazo sin una respuesta suficiente, mediante notificación electrónica de 23 de diciembre de 2025 se le comunicó un previo rechazo, otorgándole un plazo de diez días hábiles para formular descargos o desvirtuar la causal. Argumenta que la extranjera no remitió el antecedente requerido ni presentó descargos dentro de los plazos conferidos, por lo que con fecha 16 de abril de 2026 se dictó la Resolución Exenta N.º 2600100231886, rechazando la solicitud al amparo del artículo 88 N.º 1 de la Ley N.º 21.325. Fundamenta que la orden de abandono del país en treinta días y la prohibición de ingreso por cinco años constituyen consecuencias regladas e imperativas derivadas del rechazo, conforme lo imponen los artículos 91 y 146 de la referida ley. Advierte

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100231886 de fecha 16 de abril de 2026, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del país en el plazo de treinta días y fijó una prohibición de ingreso por cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. En particular, corresponde dilucidar si la decisión administrativa resulta ajustada al principio de proporcionalidad, considerando el arraigo familiar acreditado por la amparada y la aportación en esta sede judicial de un certificado de antecedentes penales de Florida, que, aunque no es el emitido por el FBI, d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Daniel Alejandro Molinari Grez, abogado, en representación de doña LESLIE SARAI FUENTES DOMINGUEZ, de nacionalidad estadounidense, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica