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CONDORI SALAZAR REBECA RUTH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Fabritzio Ricardo Fuentevilla Cornejo, interponiendo recurso de amparo en favor de su pareja, doña REBECA RUTH CONDORI SALAZAR, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Farellones 482, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100265349 de fecha 04 de mayo de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en el plazo de quince días con prohibición de ingreso por cinco años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono, y en su lugar se ordene continuar con la tramitación de su regularización migratoria. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo íntegro del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que la amparada ingresó al territorio nacional en el año 2017 durante su niñez, manteniendo desde entonces su vida en el país y obteniendo inicialmente una visación de residencia temporal. Señala que, encontrándose con su permiso y pasaporte vigentes, el 09 de diciembre de 2024 realizó la solicitud de residencia definitiva. Relata que la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N.º 2600100265349 dictada el 04 de mayo de 2026, la cual rechaza dicha solicitud, ordena su abandono del país y fija una prohibición de ingreso por cinco años, fundamentando que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que la extranjera ha actuado de estricta buena fe, precisando que el 06 de febrero de 2026 fue notificada de un “previo rechazo” otorgándole un plazo de diez días hábiles, al cual dio oportuna respuesta acompañando un certificado del año 2024 y una carta explicativa por las demoras consulares. Añade que el 29 de abril de 2026 se le notificó una reiteración del requerimiento, mediando escasos días antes de la dictación de la orden de abandono el 04 de mayo de 2026, lo que configuró una imposibilidad material para dar cumplimiento oportuno ante la demora inherente a los trámites de apostilla y legalización, frente a los cuales interpuso un recurso de reposición que a la fecha no ha sido resuelto. Agrega que la amparada cuenta con un comprobable arraigo en Chile, país donde desarrolló gran parte de su vida formativa, obteniendo el título de Técnico de Nivel Medio en Atención de Enfermería y, posteriormente, el título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería Mención Anestesiología. Asimismo, mantiene arraigo familiar al convivir de forma ininterrumpida con el recurrente desde el año 2025, quien actúa como su sostén económico, encontrándose con fecha agendada ante el Registro Civil para la celebración de un Acuerdo de Unión Civil, residiendo además en la misma ciudad que su madre. Concluye que la medida resulta desproporcionada y arbitraria al no existir antecedentes penales y al encontrarse en trámite la legalización del documento exigido, solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo y la orden de abandono. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Renata Javiera Muñoz González, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que la autoridad ciñó su actuar estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. En cuanto a los hechos, precisa que la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva el 09 de diciembre de 2024. Expone que, en el análisis de admisibilidad, se constató la falta de documentación esencial exigida por la normativa, por lo que, en cumplimiento del debido proceso administrativo, mediante notificación electrónica de 06 de febrero de 2026 se le comu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100265349 de fecha 04 de mayo de 2026, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de quince días y fijó una prohibición de ingreso por cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. En particular, corresponde dilucidar si la decisión administrativa resulta ajustada al principio de proporcionalidad, considerando las alegaciones de la amparada de poseer arraigo familiar y social en Chile, haber contado con residencia temporal y encontrarse tramitando la legalización de sus antecedentes pen

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Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Fabritzio Ricardo Fuentevilla Cornejo, interponiendo recurso de amparo en favor de su pareja, doña REBECA RUTH CONDORI SALAZAR, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Farellones 482, Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado

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