SIN INFORMACION

GORDILLO HOZAL JULIETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor del niño, niña o adolescente JULIETTE ANTONELLA DE LOS ÁNGELES GORDILLO HOZAL, de nacionalidad venezolana, quien a su vez es representada en este acto por su madre doña Gloria Hozal Coromoto Moreno, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en haber dictado la Resolución Exenta N.º 25241766 de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal por falta de documentación idónea, y la posterior negativa de facto a desarchivar y reabrir el trámite comunicada mediante la respuesta al Ticket de Ayuda N.º 152211 de fecha 8 de enero de 2026; vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la decisión de mantener el archivo, se ordene a la administración la reapertura inmediata del procedimiento, aceptar como prueba por equivalencia su partida de nacimiento para acreditar su identidad y continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal. Informa la recurrida instando por el rechazo íntegro del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que, mediante requerimiento signado con el identificador 71494441, se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones un permiso de residencia temporal a favor de la amparada, fundado en su calidad de niño, niña o adolescente, por aplicación del artículo 41 de la Ley N.º 21.325. Relata que dicha solicitud fue archivada mediante la Resolución Exenta N.º 25241766 de fecha 25 de abril de 2025, fundada en la falta de presentación de un pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen. Argumenta que la amparada carece de dichos documentos por factores ajenos a su voluntad, configurándose una imposibilidad material para obtenerlos debido a la falta de representación consular de la República Bolivariana de Venezuela en Chile. Agrega que la menor de edad se encuentra inserta en la sociedad, cursando su enseñanza básica en la ciudad de Antofagasta y afiliada al Fondo Nacional de Salud, sustentada económicamente de forma exclusiva por su madre según consta en declaración jurada de expensas, por lo que la decisión de archivo afecta negativamente su desarrollo educacional y la regularización de su entorno familiar, el cual manifiesta su intención de permanecer radicado en el país. Añade como hecho nuevo que, tras el rechazo de un recurso de amparo previo seguido bajo el Rol 902-2025 ante esta misma Corte, el cual estableció en sus considerandos que el archivo constituía solo una suspensión y no una clausura irreversible, la parte recurrente ingresó con fecha 8 de enero de 2026 una solicitud formal de desarchivo mediante el Ticket de Ayuda N.º 152211. Sin embargo, acusa que el Servicio Nacional de Migraciones se limitó a emitir con fecha 12 de enero de 2026 una respuesta automatizada derivando a la solicitante al Portal de Transparencia, omitiendo efectuar un pronunciamiento de fondo y negando con ello el desarchivo de la causa. Concluye señalando que la exigencia documental inicial y la posterior negativa al desarchivo constituyen una carga de imposible cumplimiento y una denegación de servicio que contraviene los artículos 4, 7, 12 y 14 de la Ley N.º 21.325 y el artículo 45 del Decreto N.º 177, vulnerando el principio pro homine y la debida protección del interés superior del niño. En consecuencia, advierte que los actos impugnados devienen en arbitrarios e ilegales por carecer de la debida fundamentación, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19.880, amenazando la libertad ambulatoria y la seguridad individual de la niña.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte dejar sin efecto la decisión de mantener el archivo, ordenar la reapertura del procedimiento, aceptar el certificado de nacimiento como prueba supletoria para acreditar la identidad y continuar con la tramitación. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que la autoridad ciñó su actuar estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. En cuanto a los hechos, precisa que se requirió una residencia temporal para la amparada y que, evaluados los antecedentes, se verificó el incumplimiento de requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, específicamente la omisión de acompañar un pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular que permitiera acreditar fehacientemente su identidad, procediendo a notificar a la parte interesada con fecha 3 de diciembre de 2024 sobre dicha insuficiencia documental, otorgándole un plazo de sesenta días para subsanarla. Expone que, habiendo vencido el plazo sin que se aportaran los documentos requeridos en los términos solicitados, el Servicio dictó la Resolución Exenta N.º 25241766 que dispuso el archivo de los antecedentes, remitiendo copias a los órganos de protección de la niñez y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones legales reconocidas en los artículos 68, 69, 70, 72 y 157 N.º 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor del niño, niña o adolescente JULIETTE ANTONELLA DE LOS ÁNGELES GORDILLO HOZAL, de nacionalidad venezolana, quien a su vez es representada en este acto por su madre doña Gloria Hozal Coromoto Moreno, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE

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