SIN INFORMACION

SILVA MORÁN YARITZA GISEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Yaritza Gisel Silva Morán, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-15978-2026, de 31 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°126735421-5, extendida a la recurrente por un total de 30 días a contar del 5 de diciembre de 2025, por reposo no justificado; lo que estima vulnera su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Señala que, con motivo del nacimiento prematuro extremo de su hijo en diciembre de 2023, quien ha padecido hemorragias intracerebrales, displasia broncopulmonar y fue diagnosticado con leucomalacia (parálisis cerebral), siendo derivado como paciente permanente a Teletón Valparaíso y a la Universidad Católica de Viña del Mar, ha debido enfrentar una situación de extrema sobrecarga en su rol maternal y una alta vulnerabilidad socioeconómica. Explica que este persistente desgaste emocional y el constante temor a que su hijo muera desencadenaron una profunda depresión, en parte con elementos postraumáticos graves producto de embarazo de alto riesgo, debiendo costear atención psiquiátrica particular ante la demora del sistema público, que recién me atendió en junio de 2025. Detalla que dejar de amamantar por los medicamentos recetados, lo que la golpeo emocionalmente. Agrega que, a dos años del nacimiento de su hijo aún no logra superar el trauma vivido, refiriendo despertarse de madrugada para verificar que siga con vida, llorar sin razón aparente, aislamiento social y no poder reintegrarse al trabajo. Destaca que asiste a todas las terapias de su hijo sin falta, viajando varias veces por semana desde la Ligua, solicitando que se reconozca su derecho al reposo, pues asevera su diagnóstico es real y su situación, agotadora. Alega que la existencia de un actuar arbitrario e ilegal al

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia planteada por la SUSESO: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de las garantías amparadas por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-15978-2026, de 31 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°126735421-5 extendida en favor de la recurrente por un total de 30 días a contar del 5 de diciembre de 2025, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario por no haberse ponderado adecuadamente los antecedentes médicos aportados y sin la realización de un peritaje médico previo que desvirtuara su diagnóstico, lo que la privaría del pago del subsidio por incapacidad laboral, con afectación de la garantía del N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin, solicitaron el rechazo del presente arbitrio, afirmando que la decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, pues los antecedentes aportados por la recurrente no fueron suficientes para establecer la existencia de la incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En efecto, la recurrida arguye que han transcurrido más de 86 días fundado en la misma patología, y que el informe médico acompañado no describe síntomas de gravedad ni compromiso funcional objetivable, no acredita la realización de psicoterapia, no registra ajustes farmacológicos relevantes, ni da cuenta de derivaciones a dispositivos de mayor complejidad o de un plan estructurado de reintegro laboral, lo que determina que nuevas licencias carezcan de finalidad terapéutica para la recuperación laboral, incumpliéndose así los requisitos exigidos por la normativa reglamentaria aplicable. Quinto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, en su carácter de órgano del Estado d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia planteada por Superintendencia de Seguridad Social. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Yaritza Gisel Silva Morán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-15978-2026, de 31 de enero de 2026, y se ordena el pago de la licencia N° N°126735421-5. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1223-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Yaritza Gisel Silva Morán, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-15978-2026, de 31 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de

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