SIN INFORMACION

CUBILLAN PARRA ANGEL SEYER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados don Jorge Manuel Lena Salgado y don Alonso Andrés Grant Díaz, en representación de don ANGEL SEYER CUBILLAN PARRA, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de no entregar el respectivo certificado de residencia temporal en trámite, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha omisión, se ordene la entrega inmediata del aludido certificado que lo habilite para trabajar, y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que el amparado ha residido en Chile de manera regular, y con fecha 18 de noviembre de 2025 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva. Expone que, mediante notificación de 23 de diciembre de 2025, el recurrido informó que dicha solicitud no fue acogida a trámite por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 N.º 4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, remitiéndose en el mismo acto los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una residencia en dicha categoría. Señala que, en esa misma fecha, se generó un comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, el cual indicaba expresamente que se enviaría por correo electrónico el respectivo certificado de residencia temporal en trámite. Acusa que, a la fecha, dicho certificado no ha sido remitido ni ha existido respuesta alguna. Añade que esta omisión administrativa ha generado un perjuicio directo, toda vez que el amparado se desempeñaba como andamiero para la empresa KLP Servicios Mineros SpA en la ciudad de Calama y, debido a la falta del documento que acredite su estatus migratorio en trámite —indispensable para habilitar la realización de actividades lícitas remuneradas y mantener la vigencia de la cédula de identidad según el artículo 43 de la Ley N.º 21.325—, su empleador se vio en la imposibilidad legal de renovar su vínculo laboral, lo que derivó en la suscripción de un finiquito de trabajo con fecha 16 de enero de 2026. Frente a esto, alega que el amparado se encuentra en una situación de incerteza jurídica respecto de su estatus migratorio, lo que le genera un temor fundado ante posibles fiscalizaciones migratorias. Por las razones expuestas, y basándose en la transgresión a la libertad personal y seguridad individual garantizadas en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales de derechos humanos, solicita que se declare ilegal y arbitraria la omisión, y se ordene a la recurrida proceder a la entrega inmediata y efectiva del certificado válido que acredite el estatus migratorio regular. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que la autoridad ciñó su actuar estrictamente a la normativa migratoria vigente. El Servicio indica que el amparado efectuó una solicitud de residencia definitiva, la cual no fue acogida a trámite, derivándose los antecedentes para evaluar una solicitud de residencia temporal el 23 de diciembre de 2025. Argumenta que el comprobante de envío generado únicamente acredita la recepción electrónica de los antecedentes y el inicio de la etapa de revisión administrativa, sin que dicho documento constituya por sí mismo una r

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, a la luz de lo expuesto, la controversia sometida a conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la omisión del Servicio Nacional de Migraciones consistente en la falta de pronunciamiento oportuno y consecuente falta de emisión del certificado de residencia temporal en trámite luego de haber derivado de oficio los antecedentes del extranjero, constituye una omisión arbitraria e ilegal que priva, perturba o amenaza la libertad personal y la seguridad individual del amparado, o si, por el contrario, la actuación se ajusta a derecho al encontrarse el procedimiento en una etapa previa de admisibilidad. SÉPTIMO: Que, para la adecuada resolución del asunto, cabe tener presente lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley N.º 21.325

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Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen los abogados don Jorge Manuel Lena Salgado y don Alonso Andrés Grant Díaz, en representación de don ANGEL SEYER CUBILLAN PARRA, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de no

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