SIN INFORMACION

ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Sebastián Javier Arteaga Barrios, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de emitir una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, vulnerándose el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que ingresó al país en calidad de turista y posteriormente su condición migratoria cambió a residente temporal por visa otorgada. Agrega que el 11 de marzo de 2025 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Argumenta que, la demora en los tiempos de espera para acceder a una respuesta del Servicio recurrido le ha impedido acceder a trámites básicos, no pudiendo acceder a la apertura de una cuenta bancaria, créditos, postulación a mejores oportunidades laborales, obtener licencia de conducir, entre otros. Menciona que al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de trámite. Y que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación los mantiene en estado regular dentro del país, en la práctica se encuentra en una situación que afecta sus derechos fundamentales. Agrega que esta situación lo ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunirse con sus familiares, vulnerándose el derecho a la reunificación y protección de la familia. Añade que, en ese sentido, la jurisprudencia nacional ha sido constante en establecer que existe arbitrariedad en mantener más del plazo legal, es decir, plazo fatal esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Javier Arteaga Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Danilo Quezada, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido emitir un pronunciamiento en el plazo de ciento cincuenta días, toda vez que ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año contado desde su petición. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1337-2026

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Sebastián Javier Arteaga Barrios, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de emitir una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativ

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