SALMONES CAMANCHACA S.A. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante, SALMONES CAMANCHACA S.A., en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que el día 20 de marzo de 2025, no dio lugar a su petición de ordenar la reapertura de la investigación, y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación. 2°) Que funda sus alegaciones refiriendo que el día 31 de diciembre de 2023 la empresa fue objeto de un sabotaje, consistente en la ruptura intencional de las mallas de una jaula de acopio de salmones ubicada en la Planta San José de Calbuco, que provocó el escape de 2.164 salmónidos al medio libre. Agrega que este sabotaje, según se desprende de la investigación desarrollada, fue cometido por cuatro buzos que hasta entonces eran trabajadores de la empresa Salmones Camanchaca: Henry Antonio Alvarado Huenante, Luis Alberto Ruiz Ruiz, Alberto Ricardo Moil Huirimilla, y Fredy Carlos Bustamante Canio. Precisa la investigación desarrollada por la empresa, que el sabotaje se descubrió al día siguiente por un mensaje remitido de un teléfono desconocido al subgerente de procesos, y la persona que avisó aquello no ha podido ser identificada, y las diligencias pendientes se encuentran dirigidas precisamente en el sentido de hallar a dicha persona, pues su rol en estos hechos fue fundamental, ya que permitió identificar a los trabajadores como autores del delito, y el móvil. Explica que es una causa que cuenta con antecedentes suficientes para ser una persecución exitosa, pues cuenta con un antecedente de un autor confeso (por pantallazo de WhatsApp que acompañó el desconocido) y la identificación de todos los imputados. Precisa que en la oportunidad procesal respectiva solicitaron la reapertura de la investigación, y la ejecución de tres diligencias investigativas que fueron despachadas, pero no cumplidas por razones ajenas a su voluntad, y que, por lo tanto debían ser diligenciadas antes de que el
Fallo
por tanto la resolución puso término al procedimiento y hace imposible su prosecución. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución recurrida y se disponga la reapertura de la investigación por el plazo de 90 días, ordenando al Ministerio Público cumplir cabalmente las diligencias referidas, y las demás que deriven de ella. 3°) Que, de conformidad al artículo 257 del Código Procesal Penal, el querellante podrá solicitar la reapertura de la investigación, con el fin de reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la misma y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. Luego, la misma norma señala que será resorte del Juez de Garantía, determinar si acoge la solicitud, salvo que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. 4°) Que, oídos los intervinientes, el escrito de apelación, y los audios respectivos, aparece que en la especie ya se cumplieron todas las diligencias de investigación, y la Policía además concluyó que no hubo testigos presenciales de los hechos, según expuso la Fiscalía en la audiencia en primera instancia. A mayor abundamiento, habiendo señalado el persecutor que se realizaron todas las diligencias solicitadas por el querellante, cabe estar a lo ya indicado, no resultando posible la mera disconformidad co
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante, SALMONES CAMANCHACA S.A., en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que el día 20 de marzo de 2025, no dio lugar a su petición de ordenar la reapertura de la investigación, y tuvo por comunicada la decisión
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