LÓPEZ GUERRERO ALEXANDER- ONOFRE VALVERDE EDELMA ANA/PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado James Cristian Mery Bell en favor de Alexander López Guerrero, ciudadano colombiano y de Edelma Ana Onofre Valverde, ciudadana peruana, en su calidad de pareja del señor López, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones, en particular de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, por la actuación que estima ilegal y arbitraria de mantenerlo retenido, incomunicado o insuficientemente comunicado, bajo amenaza actual e inminente de reconducción o reembarco hacia Mendoza, República Argentina, por lo que solicita se acoja la presente acción de amparo, se declare que el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°3334, emitido por PDI es ilegal y arbitrario, ordenando asimismo dejarlo sin efecto e impidiendo reconducir al actor fundado en dicho documento. Relata que Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, mantiene retenido al ciudadano colombiano Alexander López Guerrero, bajo amenaza actual e inminente de reconducción o reembarco hacia Mendoza, República Argentina, sobre la base de una supuesta inferencia de que vendría a Chile a trabajar irregularmente. Expresa que dicha conclusión, habría sido sostenida verbalmente por funcionarios de PDI, sin que se haya entregado a su defensa o a su pareja Edelma Ana Onofre Valverde, copia íntegra de una resolución fundada, acta suficientemente motivada, registro escrito de hechos, causal normativa específica,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, ni posibilidad real de contradicción antes de la ejecución material de la medida. Sostiene que la ilegalidad y arbitrariedad se agravan porque el amparado es analfabeto, lo que impide (sic) presumir que pueda leer, comprender y consentir válidamente documentos administrativos, actas de reconducción, declaraciones, notificaciones, renuncias o constancias. Explica que Alexander ingresó con anterioridad a Chile por vía regular, contando con tarjeta única migratoria emitida por la PDI, en la cual se consignó su ingreso al país con motivo de vacaciones, venciéndose dicha visa, lo que devino en la dictación de la Resolución Exenta N 2600100272900, de fecha 7 de mayo de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual aplicó una sanción pecuniaria por infracción al artículo 119 de la Ley N°21.325, al haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria por un plazo superior a 180 días corridos, sin disponer la expulsión, ni una prohibición de ingreso, ni una medida de abandono inmediato ejecutable por la fuerza pública. Menciona que la multa fue pagada el 8 de mayo de 2026, por un monto total de $279.556, según comprobante de pago emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta viajó a Mendoza, Argentina, para comparecer ante el Consulado General de Chile en Mendoza y autenticar su firma en documentación vinculada a un contrato de trabajo formal en Chile, para desempeñar labores de peluquería masculina y barbería, con remuneración mensual de $550.000, jornada ordinaria de 40 horas semanales, y duración indefinida, la cual fue autenticada por el Consulado General de Chile en Mendoza con fecha 11 de mayo de 2026. Añade que mantiene un vínculo afectivo con Edelma Onofre Valverde, ciudadana peruana quien posee residencia definitiva. Sostiene que la retención en el aeropuerto invocó el artículo 33 N°5 de la Ley N°21.325, esto es, que el extranjero habría realizado declaraciones o portado elementos que acreditarían que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se solicitó el ingreso al país, a pesar de que el contrato acompañado acredita exactamente lo contrario. En cuanto al derecho, señala que la aplicación de dicho artículo exige un estándar mínimo de seriedad, motivación, coherencia y proporcionalidad. No basta con que una persona extranjera porte un contrato de trabajo para presumir, automáticamente, que viene a trabajar irregularmente. Menos aún cuando dicho contrato fue suscrito y autenticado en el marco de una actuación ante el Consulado General de Chile en Mendoza, precisamente para cumplir exigencias documentales propias de una gestión regular. Alega que se infringe su derecho a ser oído, requisito que no puede ser cumplido mediante una entrevista rápida, intimidante o incomprensible. Añade vulnerado el deber de información escrita, inmediata, completa y fundada, pues el Certificado de Impedimento no explica suficientemente por qué un contr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Alexander López Guerrero en contra de Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2170-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado James Cristian Mery Bell en favor de Alexander López Guerrero, ciudadano colombiano y de Edelma Ana Onofre Valverde, ciudadana peruana, en su calidad de pareja del señor López, quien interpone recurso de amparo en contra de Po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica