SIN INFORMACION

FARÍAS/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Carlos Espinoza De la Torre, en representación de don Javier Humberto Farías Poblete, e interpone recurso de protección en contra de doña Yissel Antonia Del Carmen Martínez Riquelme. Señala que con fecha 20 de diciembre de 2025, la recurrida a través de su usuario en redes sociales denominado “Tissi Martinez” realizó comentarios injuriosos, ofensivos y denigrantes en contra de su representado a través de una publicación de la red social TIKTOK. Indica que su representado es comerciante dueño de la empresa Distribuidora Santi SpA., y realiza a través de las páginas de redes sociales publicidad y marketing de sus productos, ofertas y promociones de su empresa, en virtud del cual, recibe numerosos comentarios de solicitudes de pedidos, interés y agradecimientos por parte de la comunidad. Lo anterior, se ve reflejado de sobremanera en las fechas más importantes para las ventas de productos como son la celebración del día de la madre, día del niño, y especialmente las fiestas de navidad. En este sentido, previo a la celebración de las fiestas de navidad con fecha 20 de diciembre de 2025, la recurrida a través de su usuario en redes sociales denominado “Tissi Martinez” realizó comentarios injuriosos, ofensivos y denigrantes en contra de su representado, respecto de una publicación donde una usuaria recomendaba comprar productos en la empresa publicando lo siguiente “yo trabaje ahí, tuve que denunciar al dueño por acoso sexual, es un tipo nefasto tanto con sus empleados y los clientes, no le interesa nada ni nadie y lo peor es que todos los días se llena los bolsillos vendiendo sin boleta y metiéndole el dedo a los clientes” Agrega que la recurrida en su publicación señala varios hechos constitutivos de injurias y denostaciones en contra de su representado e indica que la recurrida presto servicios para su representado en calidad de vendedora durante los meses de agosto y diciembre del año 2023. Al término de su relación laboral,

Fundamentos

considerando especialmente que en la especie, tales expresiones las realiza comentando actividades realizadas en el ámbito del desempeño comercial del actor. 10º.- Que, tales publicaciones se realizaron en un espacio público accesible por cualquier persona, tanto es así, lo cual importa la perturbación del derecho consagrado en el N 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 11º.- Que, no es posible considerar la actuación que se reprocha a la señora Martínez Riquelme como el legítimo ejercicio de un derecho, cuando el mensaje publicado contienen epítetos que agravian al actor, al referirse a ella como una persona nefasta y como autor de acoso sexual, en una red social masiva. Aquella conducta más bien se aviene con la intención de denostarla, reprochándole por esta vía, cuestiones cuyo remedio puede obtener ejerciendo las acciones que el ordenamiento jurídico contempla. 12°.- Que, la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente y su derecho a la honra, consagrados en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que corresponde acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado.

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene el cese inmediato de las publicaciones en contra de su representado y/o de su empresa Distribuidora Santi SpA., eliminando las publicaciones realizadas en la red social de TIKTOK, además de cualquier otra publicación con comentarios deshonrosos como los que se han puesto en conocimiento de esta Corte que eventualmente haya realizado; ordene a la recurrida que se abstenga, en lo sucesivo, de realizar cualquier tipo de publicación como los previamente descritos en contra de mi representado y/o su fuente de trabajo por cualquiera que sea la red social que se utilice al efecto; ordene a la recurrida realizar disculpas públicas a través de su red social o en un diario Local de la comuna dentro de un período de 1 mes, a su costa, en las que exprese que sus afirmaciones fueron infundadas, que lamenta los efectos dañosos provocados al afectado y su fuente de trabajo y se retracta del contenido ofensivo proferido, sin perjuicio de que se dicte cualquier otra medida que considere conducente para restablecer el imperio del derecho conforme al mérito de autos, todo ello con costas. 2°- Que la recurrida no obstante haber sido notificada en dos oportunidades no evacuo el informe requerido. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acció

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Chillán veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Carlos Espinoza De la Torre, en representación de don Javier Humberto Farías Poblete, e interpone recurso de protección en contra de doña Yissel Antonia Del Carmen Martínez Riquelme. Señala que con fecha 20 de diciembre de 2025, la recurrida a través de su usuario en redes sociales denominado “Tissi Marti

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