MARISA ISABEL SAEZ ZUÑIGA CON TESORERIA PROVINCIAL DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la oración “certificándose con fecha 9 de julio de 2024, que la referida resolución no se encuentra firme o ejecutoriada, toda vez que la parte demandada no ha sido notificada de ella” del párrafo final del
Fundamentos
considerando 9º que se elimina y del considerando 10º en su integridad, que también se elimina, y en su lugar y además se tiene presente: 1º. Que, a folio 9 de estos autos se acompañó certificado de 11 de mayo de 2025 extendido en los autos civiles Rol C-2165-2011 caratulados Fisco de Chile con Sáez del 2º Juzgado de Letras de Los Ángeles, que da cuenta que la resolución de fecha 23 de mayo de 2024 escrita a folio 71 que declaró abandonado el procedimiento se encuentra firme o ejecutoriada. 2º. Que sin perjuicio de lo anterior, el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.713 dispone: “El Tesorero General de la República declarará de oficio, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013. Para estos efectos, se considerará que cualquier interrupción o suspensión de la prescripción de la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni suspender el cómputo del plazo. La facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución”. Atendida su fecha, los giros referidos en autos se ven beneficiados por la prescripción dispuesta por la norma antes transcrita. 3º. Que, ya sea conforme las normas generales sobre prescripción extintiva, ya sea en conformidad con la disposición transitoria antes transcrita, lo cierto es que la acción de cobro nacida de los giros referidos en la demanda se encuentra prescrita y así
Fallo
se declarará en lo resolutivo. Que, conforme lo prevenido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, 1567 Nº 10, 2492, 2493, 2494 y 2497 del Código Civil y artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.713, SE REVOCA, sin costas, la sentencia definitiva de primera instancia de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por la juez del Tercer Juzgado Civil de Concepción en los autos Rol C-5214-2024 que había rechazado la demanda en todas sus partes, sin costas, y en su lugar se decide que SE ACOGE, sin costas, la demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro derivada de los giros folios 100041582, 100041672, 100041992, 100042082, 100042242, 100042332, 100042612, 100042702, 100042772, 100042972, 100043342, 100043402, 100043442, 100043502, 100043542, 100043572, 100043592, 101109582, 101112461 y 104502602 referidos en la demanda, ordenándose la eliminación de las deudas de que dan cuenta dichos giros de la cuenta única tributaria de la demandante doña MARÍA ISABEL SÁEZ ZÚÑIGA, incluido sus reajustes, intereses penales y multas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. N° Civil-805-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la oración “certificándose con fecha 9 de julio de 2024, que la referida resolución no se encuentra firme o ejecutoriada, toda vez que la parte demandada no ha sido notificada de ella” del párrafo final del considerando 9º que se elimina y del considerando 1
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