SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AGUSTIN SEGUNDO CORTES BERRIOS CONTRA CP RANCAGUA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Agustín Segundo Cortes Berrios, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto dicha Unidad Penal adoptó una modificación del tiempo mínimo, impidiendo por un lado su postulación a beneficios intrapenitenciarios y por otro lado que su pena quede fijada en 20 años, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 15 años y 1 día y 10 años, por los delitos de microtráfico, robo con violencia, lesiones graves y lesiones graves, cometidos antes de la entrada en vigencia de la ley 21.124. Agrega que le recurrida informó lo siguiente respecto de los tiempos mínimos: -Fecha de inicio condena: 5 de abril del 2016 -Fecha de término de condena 15 de agosto del 2041 -Tiempo Mínimo para postular a la libertad condicional: 15 de abril del 2033 Sostiene que, la ley vigente a la época de comisión establecía, en cuanto al tiempo de postulación, lo siguiente: “Artículo 3: Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Agregando que la misma norma establecía: “y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Alega que la legislación consagra la prohibición de la retroactividad desfavorable de la ley penal,

Fundamentos

considerando que la nueva normativa es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas y, además, torna más gravosa la situación del amparado, desde que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, por lo que estima que la recurrida se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, contraviniendo de manera directa el mandato constitucional prescrito en el artículo 7 de la Constitución Política de la Republica. Cita normas legales y, solicita se acoja la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene modificación de sus tiempos de postulación del amparado. A folio 3, comparece doña Elizabeth Polidori Bravo, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien evacúa el informe requerido. Refiere, como cuestión previa, que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Agrega que, el cálculo del tiempo mínimo del amparado para postular a Libertad Condicional, realizando el cálculo de forma compuesta, de la siguiente forma: Fecha inicio 1° condena: 05-04-2016 1° condena (10 años): + 8 mese 6 años 2/3 Robo con intimidac. Fecha Tiempo mínimo: 05-12-2022 Fecha inicio °2 condena: 06-12-2022 1° condena (15 a 1 día): + 1 día 10 años 2/3 Secuestro. fecha Tiempo mínimo: 07-12-2032 Fecha tiempo mínimo 07-12-2032 T.M.B.I.: 07-12-2031 Refiere que el área estadística indica que los cómputos de tiempos se efectuaron conforme lo dispuesto por el D.S. 321, vigente a la fecha. (sic) Finaliza solicitando tener por cumplido lo ordenado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha el nuevo cómputo del plazo para acceder a beneficios penitenciarios, conforme a la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022, cuando corresponde aplicar el tiempo vigente al momento de su condena que señala el DL 321 de 1925, solicitando, además, que se establezca su condena en 20 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de decre

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Agustín Segundo Cortes Berrios, en contra de Gendarmería de Chile. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Gana Rojas, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente para ello lo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, por cuanto aquella norma por ser más favorable al sentenciado, es la que debe ser aplicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 385-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Agustín Segundo Cortes Berrios, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto dicha Unidad Penal adoptó una modificaci

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