SIN INFORMACION

ACAROLINA DEL VALLE MUÑOZ GUAIMACUTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Vanessa Suazo Chávez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Chiguayante, con domicilio en Pedro Medina N° 540, comuna de Chiguayante, por sí y a favor de doña Carolina del Valle Muñoz Guaimacuto, venezolana, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 185577119, domiciliada en Los Aromos N° 654, casa 51, comuna de Chiguayante, quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294002, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada personalmente a la afectada el día 2 de abril de 2026. El acto administrativo impugnado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por un lapso de cinco años. Expone que ingresó a Chile el 25 de marzo de 2025 por paso no habilitado, trasladándose a la comuna de Ollagüe, luego a Antofagasta para finalmente establecerse en la comuna de Chiguayante, y que su decisión de migrar obedeció a razones familiares urgentes, en especial para brindar apoyo a su hija Angelys Carolina Orocopey Muñoz, quien ya se encontraba en Chile en situación de vulnerabilidad. Señala que dicha hija mantiene un proceso de regularización migratoria en curso ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el N° 75250107, emitido el 10 de abril de 2026. Añade que es además abuela de la niña Ivana Carolina Orocopey Muñoz, de 11 meses de edad, nacida en Chile y de nacionalidad chilena, participando activamente en su cuidado y crianza. Refiere asimismo que reside en el inmueble de su conviviente civil Manuel Alexis Campos Quintana, ciudadano chileno, con quien celebró Acuerdo de Unión Civil el 7 de enero de 2026. Indica que el grupo familiar está compuesto por la reclamante, su hija Angelys, su nieta Ivana y su conviviente civil, constituyendo un nú

Fundamentos

fundamentos suficientes. Informó también la Policía de Investigaciones de Chile, teniéndose por evacuado su informe con fecha 17 de abril de 2026, en el que se da cuenta que la reclamante no registra ingreso por pasos fronterizos habilitados, encontrándose sujeta a control de ese organismo, sin antecedentes penales ni órdenes de detención vigentes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones competente, dentro del plazo de diez días corridos contado desde la notificación de la resolución respectiva. SEGUNDO. Que la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294002, de fecha 3 de diciembre de 2025, notificada el 2 de abril de 2026, que dispuso la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por un período de cinco años, en virtud de su ingreso por paso no habilitado. TERCERO. Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad administrativa la obligación de considerar, antes de dictar una medida de expulsión, circunstancias personales y familiares del afectado, tales como sus vínculos familiares, antecedentes penales, arraigo social, residencia en Chile y la existencia de hijos o familiares directos radicados en el país, todo ello en armonía con los principios de unidad familiar e interés superior del niño. CUARTO. Que, no obstante lo alegado por la reclamante, debe dejarse asentado que el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio al procedimiento sancionatorio y notificó a la afectada, otorgándole oportunidad de efectuar descargos, de modo que, en lo formal, el procedimiento administrativo se ajustó a las etapas previstas por la Ley N° 21.325. QUINTO. Que, sin embargo, de los antecedentes expuestos en el recurso y de los documentos acompañados, aparece que la reclamante mantiene un arraigo familiar efectivo en Chile, pues reside en la comuna de Chiguayante junto a su hija Angelys Carolina Orocopey Muñoz, quien cursa estudios regulares y mantiene proceso de regularización migratoria en trámite, además de integrar el núcleo familiar de su nieta Ivana Carolina Orocopey Muñoz, de nacionalidad chilena, menor de corta edad, respecto de quien cumple un rol activo de cuidado y apoyo. A ello se suma que la actora celebró Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno, Manuel Alexis Campos Quintana, con quien convive en el domicilio común. SEXTO. Que, asimismo, de los documentos acompañados y no controvertidos, aparece que la reclamante no registra antecedentes penales, que se encuentra inserta en su comunidad y que contribuye al sostenimiento económico del hogar mediante labores informales en ferias libres, además de encontrarse vinculada al sistema público de salud junto a su grupo familiar. Tales circunstancias revelan un arraigo social y familiar que debió ser ponderado de modo suficiente por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, la acción de reclamación interpuesta a favor de doña Carolina del Valle Muñoz Guaimacuto en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294002, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto. El Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el procedimiento administrativo en que se dictó la resolución impugnada y adoptar una nueva decisión, ponderando debidamente la situación familiar, social y laboral de la reclamante, en especial su integración a un núcleo familiar radicado en Chile, la condición de su nieta chilena menor de edad, su vínculo con su conviviente civil chileno y los principios de interés superior del niño, unidad familiar y pro homine. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. N° Contencioso Administrativo-191-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Vanessa Suazo Chávez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Chiguayante, con domicilio en Pedro Medina N° 540, comuna de Chiguayante, por sí y a favor de doña Carolina del Valle Muñoz Guaimacuto, venezolana, cédula de identidad de la República Bolivar

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