SIN INFORMACION

SOCIEDAD INDUSTRIAL BIOQUIM Y CIA. LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Rojas Castillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sociedad Bioquim y Cía. Ltda. y en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por haber dictado el Decreto Exento N°520 de 25 de marzo de 2026 por el cual se dispone la clausura inmediata del local comercial denominado “Oxígeno/O2”, así como por haber procedido de facto a la incautación de bienes durante la ejecución de la medida de clausura. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 21, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la sociedad recurrente explota el señalado local comercial, el cual tiene giro de discoteca y restaurante con expendio de bebidas alcohólicas autorizado mediante las patentes municipales N°401025 (Discoteca) y N°401026 (Restaurante de Alcoholes Día y Noche). Agrega que el 25 de marzo se dicta el Decreto Exento N°520 que ordena la clausura del establecimiento comercial argumentándose precisamente la falta de pago de las patentes municipales desde el año 2020, así como la falta de permiso de edificación y de autorización de concesión marítima. Al respecto manifiesta que las patentes se encuentran debidamente pagadas ante la Tesorería General de la República a contar del año 2020, de manera que no se verificaría en este caso la hipótesis de clausura invocada por la municipalidad y añade que durante la ejecución de esta medida los funcionarios municipales procedieron a la incautación total de las bebidas alcohólicas existentes en el establecimiento y bodega, sin que mediase resolución administrativa que lo autorizara y sin cumplir con levantamiento de acta o confección de inventario. Por otra parte sostiene que en el acto administrativo que se cuestiona en esta sede se atribuye a la sociedad recurrente responsabilidad por conductas de terceros acaecidas en la vía pública, cuyo resguardo corresponde a la autoridad policial. Agrega que no son efectivas las imputaciones que se realizan en materia de supuestas infracciones urbanísticas en el mencionado decreto, puesto que se habría ingresado solicitud de regularización de edificaciones dañadas a consecuencia de catástrofe respecto de inmueble ubicado en Costanera N°5700, todo lo cual tornaría en ilegal y arbitrario el decreto alcalde hizo impugnado. Acusa que los hechos descritos vulneran el derecho a la igualdad ante la ley de la sociedad recurrente así como su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, al paralizar en forma total sus actividades económicas sin una causa quien lo justifique legalmente y en un procedimiento irregular. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto el Decreto Exento N°520 de 25 de marzo de 2026, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida municipalidad de Coquimbo solicitando el rechazo

Fallo

por tanto no puede ser atribuida al municipio, no existiendo ninguna de las acciones descritas un proceder ilegal o arbitrario. TERCERO: Que, evacuó informe la Capitanía de Puerto de Coquimbo, indicando que con fecha 26 de marzo de 2026, personal de Policía Marítima, en conjunto con funcionarios de seguridad municipal, efectuó una fiscalización al local comercial denominado “Restobar Oxígeno”, de propiedad de Ricardo Álvarez Gómez, ubicado en Avenida Costanera N°5571 de la comuna de Coquimbo, constatando en su interior una importante cantidad de bebidas alcohólicas destinadas al expendio, pese a no mantener patente ni autorización vigente para desarrollar dicha actividad. Agrega que tales hechos configuran una infracción al artículo 43 de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, razón por la cual se procedió a cursar la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, además de la incautación de las especies encontradas, las que fueron debidamente inventariadas y puestas a disposición de la autoridad competente. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar l

Texto Completo (Preview)

Sociedad Industrial Bioquim y Cía. Ltda. I.Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol N°597-2026 La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Rojas Castillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sociedad Bioquim y Cía. Ltda. y en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por haber dictado el De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica