DÍAZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Catherine del Carmen Díaz Mérida, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos directos de sus remuneraciones por concepto de un crédito social que considera prescrito, vulnerando de esta forma la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2014 solicitó un préstamo por el monto de $2.800.000, el cual pagó durante un año y medio hasta perder su empleo. Señala que, en 2017, al obtener un nuevo trabajo, la recurrida procedió a descontar gran parte de su sueldo, obligándola a refinanciar la deuda por un total cercano a los $5.000.000. Indica que, tras nuevos descuentos y la posterior pérdida de su empleo, la Caja de Compensación interpuso una demanda civil en su contra, haciendo exigible el total de la deuda, mediante cláusula de aceleración, acción que posteriormente fue abandonada. Añade que, habiendo transcurrido ocho años sin realizar pagos, contrató a un abogado en 2024 para solicitar la prescripción de la deuda. Sostiene que, no obstante, al emplearse nuevamente en 2025 y posteriormente en 2026 en el Hospital Luis Tisne, la recurrida retomó los descuentos automáticos de sus remuneraciones, amenazando a sus empleadores para efectuar dichas retenciones. Afirma que no ha pactado nuevas cuotas, que no reconoce la deuda por encontrarse prescrita, y que los descuentos se realizan en contra de su voluntad, mermando gravemente su capacidad de subsistencia. Solicita, en definitiva, que se ordene el cese inmediato de los descuentos, así como la restitución de todos los montos retenidos por la institución desde julio de 2025 a la fecha de interposición del recurso. Segundo: Que evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Expone que el 19 de enero de 2017, otorgó a la recurre
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones de la protegida cuotas pendientes de pago del crédito social otorgado por la Caja de Compensación a la recurrente, cuyo cobro ha sido practicado al tenor de lo sostenido en el informe respectivo, reprochando la actora que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. Quinto: Que, conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y del mérito de los antecedentes, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es el cobro que la recurrida ha realizado directamente desde la remuneración de la actora, del crédito social suscrito, respecto del cual Caja Los Andes ha manifestado en su informe haber dispuesto el cese definitivo de los cobros, además de la instrucción de restitución de las sumas de dinero recibidas, de modo tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio del derecho, como se ha pretendido en el presente arbitrio cautelar, toda vez que el hecho fundante que motivó su interposición ha desaparecido, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado; Sexto: Que, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, procede su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción deducida por Catherine del Carmen Díaz Mérida, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue del parecer de acoger la acción de protección, por las siguientes consideraciones: 1.- Que la institución recurrida al informar señala que, sin reconocer extinción de la deuda ni los fundamentos esgrimidos por el recurrente, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. 2.- Que, tal compromiso, no obstante lo niega, constituye un reconocimiento de la improcedencia de los descuentos realizados, cuestión relevante, toda vez que no acompañó comprobante alguno que dé cuenta de las aseveraciones y el compromiso que ha adquirido, como tampoco de la efectiva devolución de los dineros previamente descontados. 3.- Que, en las condiciones descritas, corresponde acoger la pretensión de la parte recurrente, toda vez que la Caja de Compensación incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y arch
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Catherine del Carmen Díaz Mérida, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos directos de sus remuneraciones por concepto de un crédito so
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