MP C/ CRISTIAN RAUL TEJO R
Rol
20165-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los autos RUC N° 2000137557-2, RIT N° 374-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a los acusados: 1.- Cristian Raúl Tejo Romero, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de secuestro, cometido en la persona de Raúl Ignacio González Ulloa, perpetrado desde el día 29 de enero de 2020, en la comuna de Colina. 2.- Cristian Raúl Tejo Romero, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito frustrado de homicidio calificado cometido en las personas de Emerson Olave Rubio, Patricio Tapia Castañeda, Sonia Rubio Elgueta y Raúl González Ulloa, perpetrado el día 12 de enero de 2020, en la comuna de La Granja. 3.- Rodrigo Andrés Quilodrán Gutiérrez, Sergio Javier Mena Ruiz y Gerson Walter Monsalve Colín, a sufrir cada uno de ellos la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autores del delito consumado de secuestro, cometido en la persona de Raúl Ignacio González Ulloa, perpetrado desde el día 29 de enero de 2020 en la comuna de Colina. Por el mismo ilícito, pero en calidad de cómplice se sentenció a Giovanni Antonio Espinoza Rotondo, a purgar una sanción de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. 4.- Cristian Raúl Tejo Romero, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, cometido el día 10 de julio de 2020, en la comuna de Paíne. 5.- Gerson Walter Monsalve Colín a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el día 16 de enero 2020, en la comuna de Colina. 6.- Gerson Walter Monsalve Colín, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Monsalve Colín ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en las causales de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, 4 y 7 de la Carta Fundamental y 83 y siguientes del Código Procesal Penal -en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal-; y del literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas, motivos de nulidad que deduce de manera conjunta. Refiere que, en el caso de autos, la obtención de las pruebas incriminatorias que conducen al veredicto condenatorio, tiene su origen en un control de identidad investigativo efectuado con infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que, en relación al contexto de la detención, los funcionarios policiales declaran que la llamada fue efectuada por el dueño del local comercial denominado “Taranta” quien denuncia ver un grupo de personas ingresar y salir de su local, además de la presencia de un automóvil marca Suzuki modelo Baleno de color blanco estacionado al frente de éste, siendo tales apreciaciones las que lo llevaron a pensar que iban a cometer un robo. En segundo lugar –expone el impugnante-, una vez que arriban los funcionarios policiales, ambos señalan que solo recuerdan claramente haber visto el automóvil denunciado y con dos personas en su interior, siendo uno de ellos Gerson Monsalve Colín, de lo que se sigue que no se cumplieron los presupuestos para llevar a cabo el control de identidad investigativo, en cuanto se presencian discordancias con los hechos y conductas denunciadas, pues solo se logra evidenciar el automóvil antes descrito estacionado en el lugar, mas no la diversidad de personas y conductas anómalas en el local comercial y sus alrededores que fueron las que motivaron al dueño del local Taranta para realizar la denuncia, no configurándose los indicios necesarios para fundar un control de identidad investigativo, ya que encontrarse dentro de un vehículo estacionado no realizando conducta alguna a plena vista, por más que haya sido identificado el vehículo, no configura indicio suficiente para efectos de controlar y luego registrar a una persona. Por otra parte, se sostiene en el arbitrio que la sentencia recurrida vulneró el principio de razón suficiente, principalmente al valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Público. Sobre el particular, hace un lato análisis de cinco puntos que darían cuenta de la infracción denunciada, consistentes en el hecho de haberse valorado la declaración prestada por su representado en contra de su voluntad, la que fue obtenida mediante coacción y agresión; en haberle dado el
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Monsalve Colín ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en las causales de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, 4 y 7 de la Carta Fundamental y 83 y siguientes del Código Procesal Penal -en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal-; y del literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas, motivos de nulidad que deduce de manera conjunta. Refiere que, en el caso de autos, la obtención de las pruebas incriminatorias que conducen al veredicto condenatorio, tiene su origen en un control de identidad investigativo efectuado con infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que, en relación al contexto de la detención, los funcionarios policiales declaran que la llamada fue efectuada por el dueño del local comercial denominado “Taranta” quien denuncia ver un grupo de personas ingresar y salir de su local, además de la presencia de un automóvil marca Suzuki modelo Baleno de color blanco estacionado al frente de éste, siendo tales apreciaciones las que lo llevaron a pensar que iban a cometer un robo. En segundo lugar –expone el impugnante-, una vez que arriban lo
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30 Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC N° 2000137557-2, RIT N° 374-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a los acusados: 1.- Cristian Raúl Tejo Romero, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado d
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