SIN INFORMACION

MERCITA CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Mercita Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25091675, de 18 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país por vía aérea motivado por la crisis económico-social que afecta a Haití, con el propósito de establecerse, iniciando de manera diligente los trámites de regularización migratoria e incorporándose prontamente al mercado laboral. El 20 de diciembre de 2021, presentó solicitud de Residencia Definitiva ingresada bajo el N°37054097, proceso que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°25091675, que rechazó la solicitud por no haberse acompañado copia del comprobante de pago de la sanción por haber residido en el país con permiso de residencia vencido, requisito establecido en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Añaden que, notificado electrónicamente de dicho rechazo el 09 de abril de 2025, el amparado intentó efectuar el pago de la multa a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones; sin embargo, el sistema no se encontraba operativo, circunstancia que, a juicio de los recurrentes, acredita la buena fe del amparado y evidencia que el incumplimiento del requisito formal obedeció a una falla técnica imputable al propio organismo recurrido. Asimismo, destacan que el amparado se encuentra unido en matrimonio con Bliguyto Delicieux y es padre de Cristina Delicieux Charles, niña de cinco años de edad y de nacionalidad chilena, con quienes convive en el domicilio individualizado en autos, y n

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el recurrente al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25091675, de 18 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 37 de la referida ley, establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Quinto: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida fue dispuesta conforme a una causal legal expresa y consta que el amparado fue notificado previamente que se encontraba en “causal previo rechazo”, no habiendo evacuado los descargos dentro del plazo de diez días hábiles conferido para tal efecto, lo cierto es que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares del afectado. En efecto, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado permanece en el territorio nacional desde al menos, diciembre de 2019, cuando venció su permiso de residencia anterior, se

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia relativa opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Mercita Charles en contra del Servicio Nacional De Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25091675, de 18 de febrero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles, para acredite el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2287-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Mercita Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25091675, de 18 de f

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