SIN INFORMACION

LEYDI YOHANA OLIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio jurídico Hualpén, doña Carmen Vannesa González Herrera, a favor de doña Leydi Yohana Oliveros, ciudadana venezolana, deduciendo reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 38.061, de 10 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la afectada el día 23 de marzo de 2026, que dispone la expulsión del recurrente y le prohíbe el ingreso al país por un lapso de tres años. Refiere que doña Leydi Yohana Oliveros ingresó a Chile el 16 de octubre de 2023, huyendo de la crisis económica y social que afecta a Venezuela, con el fin de salvar la precariedad de la salud en que se encontraban sus hijos Mathias y Leivanys. Señala que el 24 de febrero de 2025 contrajo matrimonio civil con Wilson Martínez, que se ha establecido y arraigado en Chile junto a su grupo familiar y que sus hijos de 7 y 15 años detentan actualmente residencia temporal vigente por el periodo de dos años, quienes se encuentran integrados al sistema escolar. Fundamenta la reclamación en que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente las circunstancias personales de la recurrente, especialmente su arraigo familiar y social, lo cual es obligatorio según el artículo 129 de la Ley N° 21.325 antes de dictar una expulsión. Argumenta que la medida es arbitraria y desproporcionada, y que la permanencia de la recurrente no constituye una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado. Solicita que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso, y que se adopten las medidas necesarias para que la recurrente pueda regularizar su situación migratoria, solicitando asimismo la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo mientras se tramita la causa. Informa la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación de la Dirección Regional del Biobío

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones competente, dentro del plazo de diez días corridos contado desde la notificación de la resolución respectiva. SEGUNDO. Que la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 38.061, de fecha 10 de diciembre de 2025, notificada el 23 de marzo de 2026, que dispuso la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por un período de tres años, en virtud de su ingreso por paso no habilitado. TERCERO. Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad administrativa la obligación de considerar, antes de dictar una medida de expulsión, circunstancias personales y familiares del afectado, tales como sus vínculos familiares, antecedentes penales, arraigo social, residencia en Chile y la existencia de hijos o familiares directos radicados en el país, todo ello en armonía con los principios de unidad familiar e interés superior del niño. CUARTO. Que, no obstante lo alegado por la reclamante, debe dejarse asentado que el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio al procedimiento sancionatorio y notificó a la afectada, otorgándole oportunidad de efectuar descargos, de modo que, en lo formal, el procedimiento administrativo se ajustó a las etapas previstas por la Ley N° 21.325. QUINTO. Que, sin embargo, de los antecedentes expuestos en el recurso y de los documentos acompañados, aparece que la reclamante mantiene un arraigo familiar efectivo en Chile, pues reside en la comuna de Hualpén junto a sus hijos menores Leivanys Escobar Oliveros y Mathias Martínez Oliveros, que si bien son venezolanos, cuentan con situación migratoria regular, ambos son alumnos regulares de dos establecimientos educacionales del país. Además, consta que la afectada desarrolla actividades laborales formales y que contrajo matrimonio en Chile con otra persona de nacionalidad venezolana, que también integra el hogar. SEXTO. Que, asimismo, de los documentos acompañados y no controvertidos, aparece que la reclamante no registra antecedentes penales, que se encuentra inserta en su comunidad y que contribuye al sostenimiento económico del hogar, además de encontrarse vinculada al sistema público de salud junto a su grupo familiar. Tales circunstancias revelan un arraigo social y familiar que debió ser ponderado de modo suficiente por la autoridad administrativa antes de adoptar una medida de la gravedad de la expulsión. SÉPTIMO. Que, a la luz de tales antecedentes, la medida de expulsión contenida en la resolución impugnada aparece desproporcionada, al limitarse esencialmente a constatar la infracción migratoria formal consistente en el ingreso por paso no habilitado, sin una ponderación concreta y suficiente de los antecedentes personales y familiares favorables a la reclamante, en especial su integración a un grupo familiar asentado en Chi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, la acción de reclamación interpuesta a favor de doña Leydi Yohana Olivares en contra de la Resolución Exenta N° 38.061, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto. El Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el procedimiento administrativo en que se dictó la resolución impugnada y adoptar una nueva decisión, ponderando debidamente la situación familiar, social y laboral de la reclamante, en especial su integración a un núcleo familiar radicado en Chile y la condición de sus dos hijos menores de edad y los principios de interés superior del niño, unidad familiar y pro homine. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. N° Contencioso Administrativo-158-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio jurídico Hualpén, doña Carmen Vannesa González Herrera, a favor de doña Leydi Yohana Oliveros, ciudadana venezolana, deduciendo reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolució

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