JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, se estima más condigno con el mérito del proceso aumentar la suma fijada por concepto de alimentos provisorios.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha catorce de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, se estima más condigno con el mérito del proceso aumentar la suma fijada por concepto de alimento

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