SIN INFORMACION

JOSÉ CIRILO GAETE BRAVO /AGRÍCOLAS Y FORESTALES TIERRA VERDE LIMITADA (O SPA), BIODIVERSA S.A., ESSBIO S.A., SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Y SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Cirilo Gaete Bravo, quien interpone recurso de protección en contra de Agrícolas y Forestales Tierra Verde Limitada (o SpA), Biodiversa S.A., ESSBIO S.A., la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, imputándoles actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la ejecución, gestión, autorización, fiscalización insuficiente o tolerancia de actividades de disposición y aplicación de biosólidos o lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas en el predio denominado Fundo La Mata, comuna de Cabrero, colindante con su propiedad, lo que, a su juicio, ha comprometido gravemente su salud, la de su grupo familiar, su derecho de propiedad y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone que es propietario de la Parcela N° 23, sector El Manzano, comuna de Cabrero, inmueble rural de aproximadamente seis hectáreas, en el cual existe una vivienda familiar emplazada en un entorno de vegetación y árboles, abastecida de agua mediante una puntera o captación subterránea de escasa profundidad. Refiere que el día 12 de diciembre de 2025, al concurrir al inmueble junto a integrantes de su familia, advirtieron que, en el predio colindante denominado Fundo La Mata, se desarrollaban actividades de disposición de lodos de alcantarillado o biosólidos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, observando señalética que indicaba la existencia de “lodos clase B”, con referencia a Biodiversa y Agrícolas y Forestales Tierra Verde. Sostiene que, a partir de ello, la ocupación normal del inmueble se habría tornado imposible, atendida la presencia masiva de moscas, malos olores intensos y persistentes y el riesgo sanitario que atribuye a la cercanía entre el área de aplicación del material y su vivienda. Añade que efectuaron observaciones en terreno, constatando condiciones del suelo que evidenciarían alta permea

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional, urgente y sumario, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales, siempre que la afectación denunciada aparezca de manera actual, manifiesta y susceptible de corrección inmediata dentro del ámbito de cognición restringido propio de esta vía. 2°) Que, por su naturaleza, esta acción no constituye un procedimiento declarativo general ni una instancia de lato conocimiento destinada a resolver controversias complejas de hecho o de derecho que exijan actividad probatoria extensa, determinaciones técnicas especializadas o una reconstrucción exhaustiva de presupuestos regulatorios controvertidos, pues su objeto se limita a brindar tutela urgente frente a afectaciones ostensibles y verificables de derechos fundamentales amparables por esta vía. 3°) Que, en la especie, el recurrente atribuye a los recurridos haber ejecutado, permitido, gestionado o insuficientemente fiscalizado actividades de disposición o aplicación de biosólidos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas en un predio colindante con su propiedad, generando, según sostiene, proliferación de vectores, malos olores, riesgo de contaminación de aguas subterráneas, afectación sanitaria de su grupo familiar y perturbación del uso y goce de su inmueble, estimando comprometidas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, N° 8 y N° 24 de la Constitución Política de la República. 4°) Que, sin embargo, del examen de los antecedentes allegados aparece con claridad que la controversia planteada excede el ámbito propio de esta acción cautelar, pues lo que realmente se pretende someter al conocimiento de esta Corte dice relación con la legalidad técnica y regulatoria del manejo de biosólidos, el cumplimiento o incumplimiento de exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 4 de 2009, la suficiencia de los planes de aplicación, las características del suelo receptor, la eventual permeabilidad del terreno, la existencia o inexistencia de contaminación de aguas subterráneas, la suficiencia de los controles administrativos desplegados por los organismos sectoriales y la real magnitud de eventuales impactos sanitarios o ambientales. Todas estas materias, por su propia naturaleza, exigen determinaciones técnicas especializadas y una actividad de esclarecimiento incompatible con la cognición sumaria y estrictamente cautelar que caracteriza esta vía constitucional. 5°) Que, en consecuencia, no concurre en la especie el presupuesto relativo a la existencia de un derecho indubitado susceptible de tutela inmediata, desde que la pretensión del actor descansa sobre presupuestos técnicos y fácticos intensamente controvertidos. En efecto, mien

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Cirilo Gaete Bravo en contra de Agrícolas y Forestales Tierra Verde Limitada (o SpA), Biodiversa S.A., ESSBIO S.A., la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Protección-75-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don José Cirilo Gaete Bravo, quien interpone recurso de protección en contra de Agrícolas y Forestales Tierra Verde Limitada (o SpA), Biodiversa S.A., ESSBIO S.A., la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, imputándoles

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