CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/INSPECCIÓN PROVI
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 25-4-0706751-K, RIT I-47-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento sobre reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, caratulada “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al menor con Inspección del Trabajo de Magallanes”, se dictó sentencia definitiva el 30 de enero de 2026, por don Cristian Armijo Silva, Juez Titular del referido tribunal, mediante la cual se resolvió acoger el reclamo judicial interpuesto por la Corporación Municipal de Punta Arenas (CORMUPA) en contra de la Resolución Nº211 de 18 de agosto de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, dejándola sin efecto, declarando que se configura la prohibición prevista en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. En contra de la aludida sentencia, doña Viviana Ampuero Santana, abogada, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, interpone recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de haberse dictado el fallo con infracción de ley que hubiere fluido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al haberse infringido el artículo 304 inciso 3º del código citado. Señala, -en resumen- que, con fecha 1 de julio de 2025, el Sindicato de Trabajadores de Administración de la Corporación Municipal de Punta Arenas presentó a su empleador, la CORMUPA, un Proyecto de Contrato Colectivo, al que el empleador respondió con fecha 21 de julio de 2025, oponiendo la improcedencia de negociar colectivamente fundada en la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. Indica que, ante ello, el Sindicato dedujo reclamación de legalidad ante la Inspección del Trabajo, sin que las partes arribaran a acuerdo respecto de dicha alegación. Refiere que, con fecha 13 de agosto de 2025, la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes dictó la Resolución N° 198
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como además, de las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que, la recurrente de nulidad interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo con infracción de ley que hubiere fluido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al haberse infringido el artículo 304 inciso 3º del código citado. Señala, -en resumen- que, con fecha 1 de julio de 2025, el Sindicato de Trabajadores de Administración de la Corporación Municipal de Punta Arenas presentó a su empleador, la CORMUPA, un Proyecto de Contrato Colectivo, al que el empleador respondió con fecha 21 de julio de 2025, oponiendo la improcedencia de negociar colectivamente fundada en la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. Indica que, ante ello, el Sindicato dedujo reclamación de legalidad ante la Inspección del Trabajo, sin que las partes arribaran a acuerdo respecto de dicha alegación. Refiere que, con fecha 13 de agosto de 2025, la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes dictó la Resolución N° 198, determinando que la CORMUPA no se encontraba afecta a la prohibición de negociar, por cuanto los fondos recibidos no constituyen financiamiento directo del Estado en los términos del artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, al no estar establecidos nominativamente en la Ley de Presupuestos a favor de la Corporación, sino transferidos desde el Servicio de Salud a través de la Municipalidad. Indica que dicha resolución fue recurrida de reposición por la CORMUPA y mediante Resolución N° 211 del 18 de agosto de 2025, fue rechazada, dando lugar al reclamo judicial que originó la causa RIT I-47-2025.
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Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 25-4-0706751-K, RIT I-47-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento sobre reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, caratulada “Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al menor con Inspección del Trabajo de Magallanes”, se dic
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