VICTOR EDUARDO VILLAR ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Víctor Eduardo Villar Rojas deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Subsecretaria de Salud Pública por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-38843-2026, de 20 de marzo de 2026 mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 39729364, 126019272-4, 126779401-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de octubre de 2025, por reposo no justificado. Expone que, padece de una afección en la columna vertebral, motivo por el cual le deben colocar unas placas. Señala que, producto de esta situación de salud, se han emitido diversas licencias médicas a su favor. Alega que, no le han efectuado el pago correspondiente desde el mes de octubre hasta el mes de abril, sumando seis meses sin recibir ingresos. A folio 4 y 12, evacúa informe Tomás Marcelo Garro Gómez en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, opone la excepción de extemporaneidad de la acción, aludiendo que el recurso fue interpuesto una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos contados desde el conocimiento cierto del rechazo de las licencias. En cuanto al fondo, argumenta que, su representada procedió a confirmar el rechazo de las licencias médicas N°39729364, N°126019272-4 y N°126779401-0 resuelto por la COMPIN, al concluir que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Sostiene que, los antecedentes médicos evaluados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral que justificara extender los más de 230 días de reposo ya autorizados previamente por la misma patología. Agrega que, el informe médico no daba cuenta de evolución del cuadro ni limitaciones clínicas precisas, sumado a la falta de comprobante de ingreso a lista de espera quirúrgica, exámenes de imagenología o pauta estricta de terapia kinésica. Afirma que, la Superintendencia actuó conforme al marco de sus potestades fiscalizadoras, de manera
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada, cabe señalar que la acción constitucional se ha dirigido expresamente en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-38843-2026, de 20 de marzo de 2026, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo formulado por el recurrente y confirmó el rechazo de las licencias médicas impugnadas. En consecuencia, atendido que el recurso de protección fue deducido el 8 de abril de 2026, esto es, dentro del plazo de treinta días corridos previsto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, la acción se estima presentada oportunamente, motivo por el cual dicha alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UME-38843-2026, de 20 de marzo de 2026 mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 39729364, 126019272-4, 126779401-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de octubre de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que las licencias médicas del actor fueron rechazadas técnicamente, dado que este ya registraba más de 230 días de reposo autorizados por la misma patología, siendo los nuevos antecedentes médicos insuficientes para justificar el beneficio terapéutico de continuar con reposos prolongados, al no constatarse plan de tratamiento, kinesioterapia ni encontrarse debidamente acreditada la espera de resolución quirúrgica. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, en especial de la cartola médica de la Subcomisión Viña del Mar – COMPIN Región de Valparaíso y de los informes
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Víctor Eduardo Villar Rojas deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Subsecretaria de Salud Pública por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-38843-2026, de 20 de marzo de 2026 mediante la cual se confirmó el rech
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