LINDOR Y OTROS CON RENTAS NBT LIMITADA Y OTRAS
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Víctor Hugo Solar Pavez, en representación de los demandantes, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de Agosto de 2025, en los antecedentes RIT O-335-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez suplente de ese tribunal don Felipe Cabrera Celsi. El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia definitiva y dictando otra en su reemplazo se rechace la excepción de prescripción extintiva interpuesta por las demandadas y se acoja la demanda en los términos solicitados. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada principal Constructora CNB, por lo que se declaró prescrita la acción de unidad económica interpuesta por los demandantes, omitiendo pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas, así como de la acción de declaración de unidad económica deducida por los actores, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 3, 507 y 510 del mismo Código. TERCERO: Que, explicando su recurso, el recurrente señala que el juez a quo habría incurrido en una falsa aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, al imponer el plazo de prescripción de 2 años ahí establecido a una situación no prevista por el legislador y, en una infracción formal a los artículos 3 y 507 del mismo Código, al acoger la excepción de prescripción, a pesar que dichas normas no establecen un plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones que de ellas emanan, pues el legislador únicamente exige que la unidad económica se mantenga, interpretación que se refuerza con la historia fidedigna de la ley, ya que antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.760, el plazo para deducir esta acción era de 5 años, contados desde que las obligaciones se hicieron exigibles, pero ello fue suprimido, por lo que no puede entenderse que resulta aplicable el artículo 510 ya referido, que tiene un plazo más breve, sustituyendo el legislador el plazo por una oportunidad, es decir, dejó supeditado el ejercicio de estas acciones por la verificación de circunstancias materiales, permitiendo su ejercicio en cualquier momento mientas tales circunstancias se mantengan. CUARTO: Que, revisada la sentencia, es efectivo que el juez de la instancia acogió la excepción de prescripción por haber transcurrido más de 2 años desde el término de la relación laboral y hasta la interposición de esta acción. Basó dicha decisión en que el artículo 510 es la regla general en materia de prescripción, el que dispone que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles,…” reduciéndolo a 6 meses contados desde la terminación de los servicios, respecto de aquellas acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere el Código del Trabajo, no siendo atendible la postura de la demandante, pues implicaría una especie de imprescriptibilidad de dicha acción, lo que carece de asidero en nuestro sistema jurídico, pues uno de sus principios es el de la prescriptibil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de Mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Víctor Hugo Solar Pavez, en representación de los demandantes, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de Agosto de 2025, en los antecedentes RIT O-335-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez suplente
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