SIN INFORMACION

CÓRDOBA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Jacqueline Graciela Córdoba Córdoba, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-14775-2026, de 30 de enero de 2026, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, manteniendo el rechazo de sus licencias médicas, lo que estima ilegal y arbitrario. Indica que el 6 de agosto de 2024 inició un período de licencias médicas por 116 días de reposo ´por un diagnóstico de episodio depresivo severo sin síntomas psicóticos, trastorno de estrés postraumático y crisis de pánico con agorafobia, patología GES confirmada médicamente, originado tras un accidente de tránsito de alta energía ocurrido en enero de 2024, con graves consecuencias familiares. Refiere que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazó sus licencias médicas por estimar reposo no justificado lo que fue confirmado por la recurrida, por lo que dedujo reposición, que fue rechazado por extemporáneo. Refiere que, por su situación de salud le fue insuficiente los cinco días hábiles para deducir reposición, requiriendo obtener nuevas horas médicas y actualizar antecedentes clínicos, lo que, unido a su falta de subsidio, configura un caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por aplicar estrictamente el artículo 59 de la Ley 19.880, sin ponderar principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad sustantiva y debido proceso administrativo, afectando además su integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud y seguridad social. Pide, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-14775-2026, ordenando a la recurrida que se conozca y resuelva el fondo del reclamo; en subsidio, se le ordene ponderar la alegación de fuerza mayor y dictar nueva resolución debidamente fundada; y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección efectiva de sus garantías cons

Fundamentos

Considerando: 1°) Ha sido promovido por medio de la acción de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de doña Jacqueline Graciela Córdoba Córdoba. El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado(a) cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. 2. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. 3. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 2°) En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, para resolver, cabe tener en consideración los siguientes hechos acreditados con los antecedentes acompañados a la causa: a. El 4 de septiembre de 2025, la recurrente dedujo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de la decisión adoptada por la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA, quien estuvo por confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 18952909-0, 19164317-8, 19335467-K, 19525236-K, 19769540-4, extendidas por un total de 116 días a contar del 06 de agosto de 2024, por reposo no justificado. b. Por Resolución Exenta N° R-01-UME-140310-2025, de 14 de octubre de 2025, la recurrida desechó el reclamo de la actora, por estimar que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 18952909-0, 19164317-8, 19335467-K, 19525236-K, 19769540-4, no se encontraba justificado, confirmando el rechazo de la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA. c. El 20 de octubre de 2025, la actora dedujo reconsideración en contra de la decisión señalada en el numeral anterior, el que fue desestimado por la Resolución Exenta N°R-01-UME-166218-2025, de 29 de noviembre de 2025, mediante el cual

Fallo

se declara que el reposo médico prescrito por las licencias médicas N°s 18952909-0, 19164317-8, 19335467-K, 19525236-K, 19769540-4, no se encuentra justificado, confirmando así el rechazo decidido previamente por la COMPIN REGION ATACAMA. Dicha resolución es notificada al correo electrónico de la recurrente el mismo día de su emisión, esto es, el 29 de noviembre de 2025. d. El 30 de diciembre de 2025, doña Jacqueline Córdoba deduce recurso de reposición en contra de la resolución antes mencionada, el cual es desestimado mediante el acto que se tacha de ilegal y arbitrario en estos autos, esto es, la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-14775-2026, de 30 de enero de 2026, que rechaza el mencionado arbitrio por haber sido interpuesto fuera de plazo. Lo anterior, por cuanto la Resolución Exenta N°R-01-UME-166218-2025, de 29 de noviembre de 2025, en contra de la cual recurrió, fue notificada el 29 de noviembre de 2025, por lo que el plazo de interposición venció el 9 de diciembre de 2025, deduciéndose recién el 30 de diciembre del 2025. Añade que no se aportaron antecedentes que dieran cuenta de haberse configurado caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil. 3°) El artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dispone, en lo pertinente, que esta acción debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecució

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Jacqueline Graciela Córdoba Córdoba, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-14775-2026, de 30 de enero de 2026, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, manteniendo el rechazo de sus lic

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