CARLOS JOSE RODRIGUEZ VALENZUELA CON INMOBILIARIA LAS CAMELIAS SPA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: Teniendo, además, presente que el documento acompañado en esta instancia, no altera las conclusiones a que se arribó en el fallo impugnado, en la medida que la factura N°679 no se encuentra entre aquellas mencionadas en el documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y con costas del recurso, la sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-9.108-2023, del ingreso de dicho tribunal. Se previene que el ministro Álvarez Órdenes fue de parecer de eximir del pago de las costas al apelante. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro César Gerardo Panés Ramírez. N° Civil-2252-2024.
Fallo
fallo impugnado, en la medida que la factura N°679 no se encuentra entre aquellas mencionadas en el documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y con costas del recurso, la sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-9.108-2023, del ingreso de dicho tribunal. Se previene que el ministro Álvarez Órdenes fue de parecer de eximir del pago de las costas al apelante. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro César Gerardo Panés Ramírez. N° Civil-2252-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Teniendo, además, presente que el documento acompañado en esta instancia, no altera las conclusiones a que se arribó en el fallo impugnado, en la medida que la factura N°679 no se encuentra entre aquellas mencionadas en el documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, y de conformidad, además, con
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