JONATHAN AVILIO ROJAS PACHECO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC MQF
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Jonathan Avilio Rojas Pacheco, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°27.317.340-4, domiciliado en esta ciudad y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 03 de mayo de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que, el recurrente ingresa al país en calidad de turista; y estando dentro cambia su situación migratoria a residente por visa otorgada, con el fin de continuar su proyecto de vida dentro de Chile. Ahora bien, el recurrente el 03 de mayo 2024 solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, constando en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. De este modo es necesario destacar que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales, en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos. Destacan que, la recurrente de autos, puesto que por la larga espera de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver las solicitudes de permanencia definitiva los deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en la omisión de dictar el acto terminal que se pronuncie acerca de su solicitud de residencia definitiva iniciada en mayo de 2024. TERCERO: Que, la administración informa no estar cometiendo ninguna omisión ilegal o arbitraria pues la solicitud del recurrente se encuentra en la etapa de resolución y que su actuar se encuentra amparado en la ley 21.325. CUARTO: Que, en la especie, habiendo transcurrido más de dos años desde la solicitud de la recurrente, resulta a todas luces un retraso excesivo para la obtención de una respuesta por parte de la administración.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección en favor de Jonathan Avilio Rojas Pacheco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándosele emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de residencia definitiva, en el plazo máximo de 60 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección, pues la recurrente mientras obtiene un pronunciamiento por parte de la administración puede seguir realizando sus trámites de manera normal, sin ver afectados sus derechos y en consecuencia el retardo en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva no le produce perjuicio alguno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 288-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Jonathan Avilio Rojas Pacheco, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°27.317.340-4, domiciliado en esta ciudad y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica