SIN INFORMACION

MAURICIO CATALDO MONSALVEZ CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INVALIDA DE OFICIO LO RESUELTO/ COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS: 1.- La norma contenida en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil suspende la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa cuando la apelación se haya concedido en ambos efectos. 2.- Dicho efecto se entiende que abarca únicamente el ámbito de lo decidido por la resolución impugnada -en este caso, una sentencia definitiva- y el cumplimiento de la misma, pero no la facultad para seguir conociendo de otros aspectos accesorios del mismo procedimiento, como acontece en la especie con la solicitud, decisión e impugnación de una medida precautoria. 3.- Dictada la sentencia definitiva de autos con fecha 4 de julio de 2025, impugnada la misma el día 17 del mismo mes y año, se concedieron los recursos de casación en la forma y apelación en ambos efectos por decisión de 22 de julio de 2025. En el tiempo intermedio, la parte demandante, con fecha 7 de julio de 2025, solicitó medida precautoria que fue concedida el día 11 del mismo mes, y la parte demandada interpuso reposición con apelación subsidiaria el 28 de julio de 2025. 4.- Si bien es efectivo que dicha impugnación es posterior a la fecha de concesión en ambos efectos de los recursos procesales contra la sentencia definitiva, lo cierto es que, habiendo comenzado un curso procesal paralelo relativo a la potestad cautelar accesoria, no procede impedir el ejercicio del derecho a recurrir mediante una interpretación extensiva del específico sentido que ha de darse al artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no habiéndose pronunciado el juez a quo respecto de los recursos de reposición y apelación subsidiaria, es preciso invalidar lo actuado a fin que provea, con arreglo a derecho, la reposición y, en el evento que rechace ésta, conceda y eleve los antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación subsidiario. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio lo resuelto en autos con fecha 3

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C.A. de Concepción MNChÁ/xsr Concepción, a veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- La norma contenida en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil suspende la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa cuando la apelación se haya concedido en ambos efectos. 2.- Dicho efecto se entiende que abarca únicamente el ámbito de lo decidido por la re

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