1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE/ROJAS

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, Maritza Donoso, abogada por la demandada, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis, en cuaderno de cumplimiento incidental, que no dio lugar al entorpecimiento alegado por esa parte y tuvo por no presentada la objeción a la liquidación de crédito de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. SEGUNDO: Que la resolución apelada que rechazó el incidente de entorpecimiento dispone: “No habiéndose acompañado certificado de falta de disponibilidad de SITCI relativo a los hechos que expone, no ha lugar”. TERCERO: Que, el once de marzo del presente año el juez recurrido resolvió el recurso de reposición de la siguiente manera: “Vistos y teniendo presente que la propia recurrente reconoce que no existieron limitaciones o fallas en el SITCI relativas al entorpecimiento que alega, y tratándose la imposibilidad alegada de una falla propia del computador personal de la recurrente y disponiendo además del buzón para la presentación material de escritos en caso de urgencias, se rechaza la reposición impetrada en todas sus partes”. Disponiendo se eleven los autos a esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que, la demandada señala que existió un entorpecimiento no imputable a esa parte, poniendo oportunamente en conocimiento del tribunal la imposibilidad de ingresar el escrito de objeción a la liquidación a través de la Oficina Judicial Virtual, debido a “Error al ingresar Escrito 03/03/2026 22:44:38 – 13885487”, situación que constituye un entorpecimiento real y ajeno a la voluntad de su parte. QUINTO: Que, compartiendo lo expuesto por el juez a quo, esta Corte estima que el entorpecimiento invocado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la incidentista no acreditó la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera hacer valer sus derechos dentro del plazo legal, máxime teniendo presente que ella misma

Fallo

Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el Primer Juzgado de Letras de Arica en causa Rol C-2863-2017. Comuníquese vía interconexión. Rol 159 - 2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, Maritza Donoso, abogada por la demandada, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis, en cuaderno de cumplimiento incidental, que no dio lugar al entorpecimiento alegado por esa parte y tuvo por no presentada la objeción a la liquidación de crédito

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