SIN INFORMACION

HUENCHULEO/JUZGADO DE FAMILIA DE BUIN

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están siendo discutidos a través de un procedimiento seguido ante el tribunal de familia competente, sede judicial en que se podrán formular las peticiones que se estimen pertinentes, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte- Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. Ingreso N° 2508-2026 Prot

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. Ingreso N° 2508-2026 Prot

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artícu

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